¿Puede una compañía reclamar un recibo por error en la carta de anulación?

El año pasado yo trabajaba como comercial para una correduría de seguros y solicité la anulación de dos pólizas de un cliente mio, por escrito y con 6 meses de antelación al vencimiento (fecha de la carta: julio 2012; vencimiento de las pólizas que pusimos: abril 2013), teniendo copia de la carta sellada por la compañía (MGS), para hacérselo en otra entidad, bastante más económicas y con las mismas garantías.

Ahora me llama el cliente diciendo que MGS le está reclamando los recibos de dichas pólizas y amenzándoles con reclamarles judicialmente y al comprobar r si había errores en la carta de anulación, observo que las fechas de vencimiento eran erróneas, pues realmente vencieron en enero 2013 y el número de una de las pólizas no coincide, pero porque la compañía les cambió la numeración, siendo el riesgo, situación del riesgo y prima exactamente iguales.

Entiendo que aunque nos equivocamos en dichas fechas de vencimiento, continúan siendo más de más de 2 meses de antelación como exige la Ley del Seguro, y no deberían reclamárselo.

¿Pueden reclamárselo judicialmente?

Gracias.

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En mi opinión si el número de la póliza era el correcto se cumple con lo estipulado por la Ley 50/80 por lo que no deben preocuparse, sólo contestar a la carta anexándole la carta de anulación previa.

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