Fiscalización de una cuenta ahorro-vivienda

Hola. Haces unos meses he firmado el contrato de compra/venta de una vivienda, de la cuál, si los plazos se cumplen, firmaré las escrituras a final de año. Me han aconsejado la apertura de una cuenta de ahorro-vivienda en una entidad bancaria pero me gustaría saber exactamente su forma de fiscalización, así como el funcionamiento de la misma.
1. Me han comentado que la Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT) te devuelve el 15% del saldo en esta cuenta al 31 de diciembre. ¿Es cierto?.
2. Si aun no he contratado esta cuenta ahorro, ¿es preferible que prorrogue firma de las escrituras para el próximo año?.
Gracias y saludos.

1 respuesta

Respuesta
El 15 % de lo aportado en la cuenta ahorro vivienda es deducible en la declaración de la renta, con un limite de 9015 euros. Pero si le estas haciendo ya pagos al promotor entonces eso también es deducible( la suma de todo con el limite de 9015). Ahora bien, eso que te deduces de la cta ahorro vivienda si el año que viene lo usas para pagar al promotor no puedes volver a deducírtelo. Así que tampoco tiene sentido prorrogar la firma por este motivo. Si firmas antes de año mejor y si no pues abre la cta ahorro vivienda y mete los 9015 euros.
Respecto al funcionamiento algunos bancos la tienen como una cta normal y corriente y otros como un plazo fijo con un buen tipo de interés y sin penalización al sacarlo antes

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas