Apertura y cancelación de una cuenta corriente
Hola, ¿alguien podría decirme si hay alguna normativa al respecto?
Necesito saber si un banco, cuando abre o cancela una cuenta, está obligado a realizarlo de una maner determinada. ¿Es necesario que esté presente el titular de la cuenta para poder aperturarla o cancelarla?
También tengo otra pregunta ¿qué normativa obliga a que un cheque nominativo esté firmado por el dorso?
Necesito saber si un banco, cuando abre o cancela una cuenta, está obligado a realizarlo de una maner determinada. ¿Es necesario que esté presente el titular de la cuenta para poder aperturarla o cancelarla?
También tengo otra pregunta ¿qué normativa obliga a que un cheque nominativo esté firmado por el dorso?
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Respuesta de Pepe Martínez
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