Apertura y cancelación de una cuenta corriente

Hola, ¿alguien podría decirme si hay alguna normativa al respecto?
Necesito saber si un banco, cuando abre o cancela una cuenta, está obligado a realizarlo de una maner determinada. ¿Es necesario que esté presente el titular de la cuenta para poder aperturarla o cancelarla?
También tengo otra pregunta ¿qué normativa obliga a que un cheque nominativo esté firmado por el dorso?

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Para abrir una cuenta, y que este operativa, tiene que existir un contrato firmado por ambas partes, (banco y cliente), este contrato se puede firmar por las dos partes al mismo tiempo o firmarlo el cliente y remitirlo a la entidad bancaria, por correo o cualquier otro medio, con lo que no es necesario estar presente en la apertura de la cuenta. Cada entidad tiene sus propias normas al respecto. Y en cuanto a la cancelación si es por orden del cliente, la puede dar (siempre por escrito) personalmente en la entidad financiera o por cualquier otro medio aceptado en derecho (como enviarla por correo).
Un cheque nominativo solo se puede pagar al legítimo propietario del mismo, la firma por detrás del cheque, lo que hace es transmitir el derecho de cobro del mismo (endosar), así cuando un banco presenta un cheque nominativo al cobro, se entiende que el cheque ha sido endosado al banco presentador.

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