Inclusión en fichero RAI

La empresa en la que trabajo tenía una linea de crédito concedida por un banco. No se renovó la póliza y hubo desacuerdos en cuanto a los intereses que había que abonar. El banco consideraba que se debía abonar unos 30.000 euros en concepto de intereses y nosotros consideramos que no es correcto. Por ello, presentamos ante el Servicio de Atención al Cliente de dicho banco una reclamación, de la que obtuvimos acuse de recibo, pero de la que todavía no nos han respondido. Dicho banco ha incluido mi empresa en el RAI como deudor de la cantidad indicada, sin esperar siquiera a ver qué decidía respecto a la reclamación planteada para ver quién tenía razón, ni habernos comunicado en ningún momento que iban a proceder a incluirnos en el RAI, ni que lo habían hecho.
Por ello, mi pregunta es si este banco ha seguido un procedimiento correcto, es decir, si puede hacer lo que ha hecho, o se ha saltado algún paso obligatorio como el esperar a ver qué se decidía en el asunto de la reclamación o notificarnos, etc. Si existe alguna posibilidad de presentar algún escrito o reclamar en algún sitio para deshacer la inscripción, al menos hasta tener contestación definitiva sobre el tema, ya que como consecuencia de la inscripción, no podemos tramitar un préstamo en otro banco.
Le agradecería mucho cualquier tipo de ayuda sobre el tema que me pueda proporcionar.
Respuesta
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El fichero en el que os han incluido no me puede ser el RAI, será algún otro de morosidad como el ASNEF o parecido.
Para incluir a cualquier persona en este fichero o cualquier otro, primero hay que comunicárselo, lo que al parecer en este caso no han hecho.
También según la Ley de Protección de Datos Personales, no se puede incluir en un fichero de impagados una cantidad sobre la que exista alguna reclamación entre las partes, lo que también ocurre en este caso, pues habéis puesto una reclamación al defensor del cliente.
Por lo tanto no deberían haber comunicado este impagado a ningún fichero. Deberías reclamar primero ante la propia entidad (Oficina, Defensor del Cliente...), y si no os hacen caso (que será lo más probable), podéis demandarlos judicialmente solicitando daños y perjuicios, a sabiendas de que ya hay algunas sentencias que condenan a entidades de crédito por hechos parecidos a estos a pagar una indemnización a los clientes.
Gracias por la respuesta, pero es que en mi caso se trata de una persona jurídica, es decir, a quien han inscrito en el fichero de morosos es a la empresa, y el fichero es el R.A.I. La LOPD se aplica, según he leído, únicamente a las personas físicas, de ahí mis dudas en este caso al tratarse de una persona jurídica. En este caso, ¿qué derechos amparan a una persona jurídica? ¿Qué podemos hacer? Gracias.
Debes consultar a un experto que sea abogado, pero creo que si es de aplicación el no incluir cantidades sobre las que exista controversia como es este caso.

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