He leído en un tema suyo que un parage no a la orden y un recibo domiciliado no puede incluirse en rai, quisiera saber en que ley se establece o porque norma, pues tengo tres pagares uncluidos en rai que son no a la orden.
1 respuesta
Respuesta de vnv_zgz
1
1
vnv_zgz, Economista, titulado en Asesoría Financiera y con 8 años de...
Tienes razón, lo he estado revisando y efectivamente los pagarés no a la orden impagados también se pueden incluir en el RAI, la peculiaridad es que no tiene valor ejecutivo. Te adjunto el contenido de la documentación del RAI donde lo indica de forma más o menos clara. El Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) está constituido por la información relativa a aquellos impagos, exclusivamente de personas jurídicas, de cuantía igual o superior a 300 euros, que se produzcan en documentos en los que conste la firma del deudor reconociendo la deuda (letras aceptadas, pagarés cambiarios, cheques de cuenta corriente y pagarés de cuenta corriente), que sean de uso en masa en el sistema bancario y que tengan fuerza ejecutiva. Asimismo, recoge los recibos que suplan a las letras de cambio en los que conste la aceptación del deudor con su firma y cumplan los restantes requisitos antes señalados, salvo el de fuerza ejecutiva. La información la aportan Bancos, Cajas de Ahorro, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito ("entidades de depósito"). El plazo de permanencia de la información contenida en el RAI es, actualmente, de treinta meses. Perdona la equivocación.