Titular o Autorizado

Esta pregunta la puse la semana pasada y no me la han contestado, parece ser que no la puse en el servicio adecuado
Tengo una duda desde hace tiempo. Teníamos una c/c en Cajamadrid y por motivos de trabajo, yo me cambie a otro banco, que actualmente opera, principalmente, on-line. Abrí una cuenta nomina y pasado un tiempo quise meter a mi esposa, pero ya solo podía hacerlo como autorizado. Lo dejamos y fuimos operando uno en Cajamadrid y yo en el nuevo. A fecha de hoy tenemos varios productos que dependen de esas cuentas y por tanto solo con un solo titular. Si solicito introducir uno nuevo no se puede y solo se podría como autorizado.
La pregunta que quisiera que me respondiera es, que inconvenientes de cualquier orden, ¿puedo tener? ¿Y también, que ventajas? , si es que las hay.

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La titularidad de la cuenta tiene repercusión sobre todo fiscalmente, ya que si hay un solo titular, se supone que todo lo que hay en esa cuenta y todo lo que se ingrese es solamente de ese titular. También si fallece el titular, el autorizado no podrá operar con esa cuenta ni sacar el dinero de la misma, hasta que realice la escritura de partición de la herencia, lo que puede crear algún problema.
Si lo que quieres es que esté a nombre de los dos y esa entidad no te permite introducir un cotitular en la misma, lo que tienes que hacer es abrir una nueva a nombre de los dos y cancelar la que tienes actualmente, y todos los productos que tienes en la cuenta actual que te los pasen a la cuenta nueva, es algo bastante sencillo y usual.
Gracias por tu respuesta. Ahora mi duda es que, si en caso de fallecimiento un autorizado no puede operar, que ocurre por ejemplo, cuando se tiene un producto, fondos o, cualquier otro, de una herencia y lo metes en el banco y solo eres tu y como mucho metes a un hijo, como autorizado, porque si lo pones como titular, dices que fiscalmente, tendría problemas, me refiero al hijo, ya que no tendría porque implicarse ante hacienda. ¿Cómo se puede o se debe poner?, lo de la cuenta nomina si lo entiendo, pero como se pone, ¿cuándo solo es tuyo?.
Perdona, no se si me explico lo suficiente, para que me lo aclares.
Gracias
La figura del autorizado, es solo mientras viva el titular de una cuenta. Al fallecimiento de una persona, todos sus bienes, viviendas, solares, muebles, vehículos y también sus cuentas en bancos, fondos de inversión, etc. pasan a los herederos. Para ello hay que hacer una escritura en la que los mismos se reparten la herencia.
Cuando dos o más titulares en una cuenta o fondo de inversión (en cualquier activo financiero), es lo mismo que cuando una vivienda está a nombre de dos o más personas, los herederos solo heredan la parte de ese bien que tenía el fallecido.
La forma correcta de tener las cuentas, es poner como titulares a los propietarios reales de ese dinero.

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