Pagarés al portador no cobrados por otra persona

Un cliente dice que me pagó 2 facturas de 2800 y 2900 euros con dos pagarés al portador y me da fotocopia de los mismos que yo no he cobrado. La oficina del banco de mi cliente, confirma el pago, pero como los importes son inferiores a 3000 euros (cobrados en distintas fechas) no tiene obligación de identificar a quien cobra.
1- Entré en la web de Banco de España y dice que "La ley Cambiaría y de Cheque no admite la emisión de pagarés al portador ya que en su art 94 punto 5º dice que deberá contener el nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago ..."
2- Me consta que se efectúan y que los bancos los pagan.
3- Que es posible hacer legalmente y que me aconsejas que haga.

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No te cortes, haz una reclamación por escrito ante el defensor del cliente del banco de tu cliente. Si no puedes, por no ser cliente, que las haga tu propio cliente. Ademas otra reclamación ante la oficina municipal de información al consumidor de tu ciudad, adjuntando toda la documentación que puedas. Por ultimo, otra carta por escrito al presidente del banco o Caja de su cliente. Todas ellas deberán ir certificadas y con acuse de recibo, así vd tendrá una justificación documentada
Si aclare sus dudas, cierre y puntúe, en tro caso sigo a su disposición.
Muchas gracias Padrinus así lo haré.
Pediré explicaciones al Banco de España ante la aparente contradicción, pero he encontrado un artículo en internet (que adjunto a continuación) del cual desconozco su procedencia, por si pudieras hacer alguna reflexión al respecto, a fin de obtener una respuesta favorable por parte del Banco de España que pudiera poner presión frente a todos los destinatarios que me recomendaste. Un saludo
"2. El pagaré al portador.
1. Se ha discutido si, tras la promulgación de la LCC, aún cabían los pagarés al
portador. La LCC no deroga expresamente el art. 544 C.Com., que se refiere
expresamente a la emisión de pagarés al portador. La referencia que este artículo hace a "los efectos a la orden de que trata el titulo anterior", debe entenderse ahora a la LCC, que es la que regula los pagarés cambiarios. En consecuencia, sí es posible la emisión de pagarés al portador, aunque éstos no quedan regulados por la LCC, sino por el C.Com., normativa esta mucho menos completa y satisfactoria.
2. Toda la doctrina legal de los pagarés al portador se halla en los arts. 544 y ss.
C.Com. y es excepcionalmente escasa:
(a) Autorización legal para emitir pagarés al portador [art. 544]: en realidad, esta
autorización es innecesaria, ya que en nuestro ordenamiento los títulos al portador no
constituyen numerus clausus.
(b) Cómputo del vencimiento se aplican las reglas de la LCC [ver art. 544 C.Com.].
(c) Excepciones utilizables por el firmante para negarse al pago: las mismas que
en el pagaré cambiario y que se verán posteriormente (razón: el art. 544 C.Com. remite
al art. 523 C.Com. - hoy derogado -, y este último remitiría a los arts. 1464 y 1465 LEC,
que han sido sustituidos por la LCC).
(d) Transmisión: por simple tradición, según las reglas generales de los títulos
valores al portador.
(e) Exigibilidad del pago: por medio de juicio ejecutivo, siempre que se
reconozca la firma por el firmante (art. 544 C.Com.). Este artículo realmente no añade
nada, pues cualquier documento privado es ejecutivo, previo reconocimiento de la firma
por el deudor.
(f) Pérdida del titulo: se aplican los arts. 547 y ss. Ya vistos en los títulos valores
al portador en general.
Hace dos años que me prejubilé del Banco Santander, por eso estas leyes no las conozco, pues nunca tuve que usarlas.
No te comas la cabeza con eso, sigue mis recomendaciones y veras como se soluciona todo. Tu cliente tiene la responsabilidad moral y/o ejecutiva en caso de juicio de demostrarte que te ha pagado, no solo que le han cobrado a el esos pagares. Tiene que exigir a su Banco lo que te dije en mi anterior respuesta.
Un abrazo y feliz 2010

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