Cta. Bancaria-autorización a no titular

1) ¿Es posible que titular de Cta. Bancaria residente autorice a no titular para movilizar su cuenta en todos los aspectos, ingresos, egresos, etc. Y si muere titular el no titular autorizado puede igualmentne retirar saldo de la cuenta?
2) ¿Puede titular de Cta. Bancaria no residente, español nacimiento pero naturalizado de otro país latinoamericano, autorizar a sus padres para que movilizen su Cta. Sin necesidad de enviarle poder desde el exterior, según normativa establecida por el estado español (en este momento no recuerdo cual es) a tal efecto. ¿Cuál seria procedimiento por parte del banco para concretar dicha autorización?
Muchas gracias



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1º) Si el titular ha fallecido el autorizado no tiene poder para disponer de la cuenta.
2º) Sí, pero tendría que estar en España para firmar los documentos de autorización en la oficina bancaria. En su defecto, si tiene que hacerlo desde el extranjero, debe hacerlo a través de la oficina de representación de la entidad o enviando un poder a través de Notario o del consulado.
Estimado Sr. Experto:
En caso que la cuenta bancaria sea, creo que se llama solidaria, es decir esta compuesta por varios titulares, con firma indistinta, o sea que están autorizados cualquiera de ellos a movilizar la cuenta independientemente. ¿Entonces, si fallece cualquier titular, los demás pueden movilizar la cuenta?.
Gracias anticipadas.  
En caso que la cuenta bancaria sea, creo que se llama solidaria, es decir esta compuesta por varios titulares, con firma indistinta, o sea que están autorizados cualquiera de ellos a movilizar la cuenta independientemente. ¿Entonces, si fallece cualquier titular, los demás pueden movilizar la cuenta?
Gracias anticipadas. Por favor, no deje de responderme, pues me quede con dudas.
No mezclemos conceptos. Titular es dueño jurídicamente del dinero y autorizado es simplemente una persona a la que se le autoriza a ingresar o disponer de la cuenta pero no es dueño del dinero. Imagine una cuenta con 10.000 eur y un titular..., pues todo el dinero es de él. Si tiene dos titulares, cada uno sería dueño de 5.000 eur y si tuviera diez titulares cada uno sería dueño de 1.000 eur. Si uno de ellos ha fallecido, su parte de dinero de la cuenta sería indisponible ya que tendrán que hacer la testamentaria (incluyendo el pago del impuesto de sucesiones en su caso). Evidentemente, si la entidad financiera no sabe que la persona ha fallecido podrán disponer de la totalidad del dinero, pero han de saber que están cometiendo una irregularidad que tiene o puede tener implicaciones fiscales y legales. Ya que los herederos podrán ejercer acciones legales al respecto.
Muy amable de su parte. Respuesta creo que es magnifica. Me ha sido de mucha utilidad. Se merece Ud. un suma cun laude. Gracias una vez más, sobre todo por su altruismo al molestarse en dedicarme su tiempo desinteresadamente. Hasta luego.

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