¿Qué trámites debo seguir para dar de baja como cotitular y autorizada en una cuenta del banco?

Estoy en unas cuentas como cotitular y otras como autorizada, ¿lo qué quiero es no figurar en esas cuentas como debo hacerlo? ¿Lo puedo hacer en cualquier sucursal deL BANCO ya que la que la hbrio me pilla muy lejos para desplazarme?
Como quizás tenga problemas con un banco no quiero que puedan embargar o retener dinero en esas cuentas que por otro lado no son mías yo no ingreso nada en ellas, y no quisiera que tuviesen problemas otros por mi culpa, tampoco se si eso podrían hacerlo...

3 respuestas

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Haga una carta diciéndole al banco que quiere darse de baja como titular de una cuenta y entregela en cualquier oficina de esa entidad. Lo normal, es que la hagan seguir a la oficina donde realmente está la cuenta y ya está. Aunque hay algunas entidades o algunas oficinas, que no "se dignan" a hacer estos trabajos -tampoco están obligadas- y, entonces, debería de realizarlo en la propia oficina de las cuentas.
Respecto de las cuentas de las que vd. es autorizada, ahí no pueden embargar nada. No obstante, si quiere darse de baja, tiene que ser la persona que la autorizó la que se dirija a la entidad para solicitarlo.
¿Seguro qué solo pueden embargar en las COTITULAR INDISTINTO? ¿EN las AUTORIZADAS no? ¿Esa no tendría que hacer nada?
Mil gracias
No.
El dinero siempre es de los titulares de la cuenta. Un autorizado, simplemente es una persona "autorizada" a disponer de la cuenta de un "titular"/"cotitular", etc... pero nunca es dueño del dinero, por lo que no se puede embargar ya que no es suyo.
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Lo de a que sucursal bancaria ir lo habitual es que la entidad le obligue ir a la sucursal en la que tiene las cuentas pero tendría que hablarlo con el banco y que ellos le digan ya que cada banco tiene su propia normativa interna y difiere mucho de uno a otro. De todas formas si la distancia es mucho (en otra ciudad, etc) le suelen dar alguna alternativa para que no tenga que desplazarse. Pregúntelo en su entidad y si le dicen que tiene que ir a su oficina dígales que está muy lejos y comente por si pueden darle aluna forma alternativa.
En este caso hay que diferenciar dos actuaciones diferentes. En las cuentas en las que es cotitular la única manera de que no figure en ellas es cancelando la cuenta y volviendo a abrir otra sin que esté usted de titular. La ley obliga a que una cuenta se abra y se cierre con los mismos titulares, esto no se puede modificar. Para la cancelación y la nueva apertura tienen que acudir todos los titulares aunque en algunos casos le dejarán cancelar si lleva una autorización. Pero ya le digo que cada banco tiene su propia normativa interna al respecto. A veces en un mismo banco difieren estas cosas entre una sucursal y otra.
En las cuentas que usted es autorizada es muy fácil quitarla, solo tiene que acudir el titular de dichas cuentas y solicitar que la den de baja como autorizada, pero en este caso tiene que ser el titular de la cuenta el que solicite la baja. De todas formas si es de cara a embargos en una cuenta que usted es autorizada no pueden hacerlo, ya que legalmente ese dinero no le pertenece a usted así que esté tranquila en ese aspecto. Solo le pueden embargar dinero de las cuentas que usted es titular.
Quedo a su disposición para cualquier otra duda que pueda tener.
Por cierto, he visto que has hecho la misma pregunta en el general y ojo con la respuesta que te han dado, no se quien es el experto que te ha contestado pero esa persona no trabaja en un banco ni tiene idea de como va la ley al respecto, supongo que será un particular que tiene algo de idea pero ojo porque lo que te ha dicho no es así. No existen los cotitulares por contrato y otro tipo. En una cuenta solo puede haber titulares y autorizados. Los titulares de una cuenta no se pueden cambiar NUNCA, la ley no lo permite. Los autorizados se cambian cómodamente pero lo tiene que hacer el propio titular, tuvimos un caso parecido en mi oficina hace un tiempo y tuvimos que consultar con el equipo de abogados de nuestra entidad para que nos asesoraran.
De todas formas aunque tengan recibos y nomina domiciliada no te preocupes por lo de que haya que cancelar la cuenta y abrir una nueva, la propia entidad se encarga de cambiar todo de una cuenta a otra inmediatamente.
Mil gracias por todo ante todo...
El problema es que en la cuenta que estoy como cotitular con mi hijo, fue la cuenta que se facilito para la ayuda de alquiler de la comunidad de madrid para jóvenes y si se cancela sera un lio de toma pan y moja, lo mismo con la empresa .. las nominas ... ¿hasta qué las cambien... es una empresa grande y tardan en hacerlo... lo que se me ocurre y no se si es posible es una cuenta puente mientras tanto... que lo que ingresen en esa se desvíe? No se si se puede...
Pregunte a varios porque no todos contestan o te contestan que preguntes en tu entidad...
Lo dicho... Mil gracias.
De nada, estamos para ayudar, ¿no?
Te cuento, en mi entidad tenemos la posibilidad de abrir una nueva cuenta y pasar todos los ingresos de una cuenta a otra automáticamente, es decir, lo que comentabas de la cuenta puente pero de manera definitiva. El problema está con la ayuda al alquiler de la comunidad de Madrid ya que el envío del alquiler para que cuente para esa ayuda el pago del alquiler tiene que salir de una cuenta concreta. Supongo que hay una manera de cambiarlo, lo he dado de alta muchas veces pero nunca me ha surgido el tener que cambiar la cuenta lo único es que durante un tiempo, hasta que se organice lo de la ayuda al alquiler tendrás que tener ambas cuentas abiertas.
Eso si, lo que podéis hacer es desviar manualmente todos los ingresos, es decir, cuando lleguen hacer un traspaso a la otra cuenta.
Lo de la ayuda al alquiler si puedes consúltalo con tu entidad porque el procedimiento para el cambio no lo se de memoria y ahora estoy de vacaciones y no vuelvo hasta dentro de una semana por lo que no puedo acceder a esos datos en la oficina.
Pues muchísimas gracias, me ha sido muy útil TODA LA INFO. Si cuando vuelvas de tus vacas te acuerdas y tienes tiempo ya me contaras, yo por saber a que tengo derecho y a que no con la entidad que te digo, que siempre intentan marear la perdiz... mil gracias de nuevo-.
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¿Pero si un titular de una cuenta está enfermo cómo va a la sucursal a firmar la cancelación o la baja de la cuenta?

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