Embargos

Hola agradecería su ayuda si es posible intentare explicarme debido a la situación económica actual he tenido que dejar de pagar varios prestamos personales, uno de ellos ya me embargan la nomina y la de mi pareja este mes, pero mi pregunta es sobre otro préstamo que somos titulares los 2 de unos 36000 euros, tengo una vivienda con hipoteca y otra que por otros motivos esta a mi nombre pero usufructuarios mis padres ya que ellos fueron los que compraron el piso y pagaron la hipoteca me pueden embargar ese piso aunque sea una deuda poterior a la compra de la vivienda de mis padres esa vivienda venia cuando yo estaba soltera gracias por su ayuda

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Todos los inmuebles en los que estés como titular pueden ser embargados, la ley española dice que respondemos a nuestras deudas con todos nuestros bienes presentes y futuros. Otro tema distinto es que puedan y vayan a subastar y adjudicarse ese piso. Pueden inscribir el embargo, pero al estar tus padres como usufructuarios vitalicios nunca se lo van a poder adjudicar. Lo que ocurre es que si esta el embargo anotado en ese piso nunca lo vais a poder vender hasta que no esté saldada la deuda anotada, igual que ocurre con las hipotecas.
Dicho esto, el piso de tus padres sí puede ser embargado, pero mientras ellos vivan nunca podrán echarles de su casa, para ello está la "traba" del usufructo.
Suerte.
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Embargarán la nuda propiedad de la vivienda. Usted garantiza el pago de la deuda con todos sus bienes presentes y futuros.
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No m queda claro lo del usufructo, es decir, que t pagaran la hipoteca no quiere decir que adquieran ningún tipo de derecho en uso y disfrute de la vivienda.
Me gustaría antes de contestarte que me aclararas ese punto.
Me explico cuando se compro el piso se puso a mi nombre pero usufructurios de por vida mis padres osea que no puedo tocar ese piso mientras vivan
Estimada amiga, el banco ejecutara cualquier tipo de patrimonio que se halle en su poder sin importar la fecha en que fue adquirido. Sus padres seguirán manteniendo el usufructo de la propiedad de por vida pero el piso sera del nuevo propietario.
Dudo que el banco se atreva a ejecutar el embargo por la imposibilidad de poder adquirir su disfrute. Ha sido usted muy hábil al otorgarles el usufructo, no obstante, al fallecimiento de ellos perderá la vivienda si ejecutan dicho embargo.
Una vez llegado el momento previo al fallecimiento y en caso de que no este inscrito el embargo, debería de hipotecar esa vivienda para que el banco no la pueda ejecutar jams.

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