Pues entiendo que tu hija es menor. Por tanto la habrás abierto poniéndote a ti como apoderado, titular o algo así. Si apareces como titular también figura como cuenta tuya de cara a hacienda. Si simplemente eres apoderado (tutor) pero la única titular es ella, pues entonces en principio no debe de aparecer nada en tu renta.
Respecto a hacer la transferencia, depende del importe, el número de transferencias, la frecuencia de las mismas y de dónde proceda esa transferencia.
Si la transferencia la haces tú mismo, es decir, que tú le vas poniendo algo de dinerillo. No hay problema con importes pequeños. En caso de importes elevados se entiende como donación que según la comunidad autónoma dónde estés tributa a un tipo u otro. Por ejemplo, en Madrid la tributación es mínima, en andalucía es más elevada, etc.
Generalmente, todas las transferencias que superen los 3.000€ son notificadas automáticamente a Banco de España. Pero no es una norma fija como creen algunos que se dedican a hacer muchas transferencias de 2.500€ y acaban metidos en problemas porque les pillan. En ocasiones transferencias más pequeñas también son comunicadas, dependiendo de su periodicidad, procedencia, etc.
Con esto puedes hacerte un poco una idea de como funciona. Para poder darte una respuesta más precisa y ayudarte en el modo de hacerlo dime:
- Figuras físicas de la cuenta: quién aparece como titular, apoderado, etc.
- Que tipo de transferencias son: importes y frecuencia.
- De dónde vendrán esas transferencias: si son desde tu cuenta, de otra cuenta o de varias.
- Comunidad Autónoma en la que tenéis la residencia fiscal.
Con esos datos te puedo aconsejar o decir sobre tu caso en concreto.