Tarjeta de crédito pendiente de mi madre fallecida hace 7 años.

Mi madre falleció hace 7 años y el otro día llamaron de una
empresa de recobros de la CAM ( hoy Banco Sabadell-CAM ) a casa de mi
tío preguntando por ella para una deuda que parece que tenía pendiente
con ellos. Mi tío no sabía de qué le hablaban y dijo que contactaría con
sus hijos para que éstos ( yo en este caso ) hablara con ellos y viera
de qué iba la cosa. Llamé unos días después a esta empresa de recobros y
me dicen que mi madre tiene una tarjeta de crédito pendiente de importe
1200 euros y yo les cuento que mi madre falleció hace 7 años y que no
tengo ni idea de lo que me están hablando. Me dicen que lo normal en
estas situaciones es que se hagan cargo de la deuda los herederos, a lo
que yo respondí que no hubo herencia alguna : mi madre era pensionista (
Cobraba una pensión de viudedad ) y no tenía patrimonio alguno. Vivía
en una casa de alquiler junto a mi hermano ( separado desde hacía años )
Y los últimos meses de su vida hubo que ingresarla en una residencia
que se pagaba con su pensión ( esa pensión iba directamente a la cuenta
de las monjitas de la residencia ). La chica de la empresa de recobros
me dijo que no sabía entonces cuál sería el proceso y que me dirigiera a
la entidad bancaria a preguntar sobre esa tarjeta de crédito pendiente a
ver qué me decían ellos, si asumían ellos la deuda o el proceso seguía
judicialmente. Antes de ir a la entidad bancaria me gustaría saber a qué
me enfrento. No sé si soy heredero o no, no hubo herencia alguna. Y,
además, por qué yo, cuando hay otro hermano ( que era quien vivía con
ella y llevaba sus cuentas, supongo, hasta que ingresó, mi madre, en la
residencia,. Hermano que está hoy desaparecido, hace años que no sé
dónde para, es toxicómano ). ¿Qué pueden hacer? ¿Buscar los datos
supongo que en el registro civil de quién somos sus hijos e ir contra
nosotros ( en este caso contra mí, mi hermano ni se sabe dónde para )?
No entiendo, además, como han dejado que pasen 7 años para reflotar esta
deuda y a saber los intereses que se le sumarán de estos 7 años.
Además, me pregunto : si somos dos hijos ( dos supuestos herederos ), ¿
¿Cómo iría la cosa? ¿A cuál de los dos le exigen el pago? ¿A ambos a
medias? ¿Y si uno, mi hermano, está ilocalizable? ¿Me pueden obligar a
mí a hacer frente a la deuda? No soy asalariado, soy autónomo y ahora
las cosas no van nada bien, no tengo ni idea de cómo podría hacer frente
a esto, no me sobra el dinero, más bien me falta, aunque esa es otra
cuestión. Agradecería que alguien me ayudase y me sacase de dudas, he de
ir a la entidad bancaria a preguntar ( llevando el certificado de
defunción de mi madre, que aún, y tras los años que han transcurrido, no
sé dónde para ) y me gustaría ir sabiendo mejor a qué me enfrento.
Gracias de antemano por la respuesta y un saludo.

Pd.: Algo que no recuerdo bien y que no sé la importancia que puede tener : cuando falleció mi padre hace veinte años la cuenta que había a su nombre en dicha entidad sé que se pasó a nombre de mi madre, pero no recuerdo si yo me puse de segundo titular o no, por lo que me entran dudas también al pensar qué puede pasar si yo consto de segundo titular en dicha cuenta.

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No le des muchas vueltas, las empresas de recobro intentan cobrar con métodos de acoso e intimidando con denuncias. Yo que tú me olvidaría, si no ha habido aceptación de herencia, no has aceptado nada y por tanto tampoco sus deudas. Esa deuda por desgracia es un problema del banco o de la empresa de recobro ahora. No dejes que te engañen, si no has aceptado herencia no has aceptado ningún tipo de deuda y no le des más vueltas.

Respecto a lo que me dices de que quizás eres titular de una cuenta, tendrías que comprobar eso. Pero es más, yo que tu ni lo comprobaría, sino que ellos te demuestren con el contrato original firmado que tu tu eres titular de esa cuenta. Y si así lo demuestran sólo te corresponde parte de la deuda de esa cuenta y nada más. Nunca de tarjetas con otros titulares ni de recobros de dicha tarjeta en la cuenta.

Si te digo la verdad lo mejor que puedes hacer es pasar de todo, ni preguntar nada. O mejor aún empezar a reclamar a la entidad bancaria por acoso y por reclamaciones de deuda que no son tuyas. Ellos no pueden reclamarte una deuda de otra persona y lo hacen mucho asustando a los familiares, pero si no es tuya la deuda y no has firmado la aceptación de la misma, da igual que sea tu padre, madre, hermano... ni que esté vivo o fallecido... la deuda no es tuya y nadie te obligará a pagarla.

Revisa también si te meten en el Asnef porque si lo hacen por una deuda que no sea tuya puedes reclamarles e incluso denunciarles por ello.

Así que tranquilo y pasa... la deuda es de hace 7 años, son empresas de recobro que compran paquetes de deuda muy baratos esperando cobrar sólo una parte de esas deudas y así sacar dinero. Pero normalmente al tiempo desisten de aquellos clientes que se les complican. En tu caso está clarísimo... es que ni es tu caso. Aunque suene frío y no me mal interpretes... yo soy tú y les daba la dirección del cementerio y que vayan si quieren allí a reclamar al titular de la deuda.

Es lo que hay, ni te preocupes, que no te saquen ni un céntimo si es cierto lo que me has dicho. Cuando te llamen ni les escuches, cuelga y punto.

Un millón de gracias por la respuesta. Me quedo más tranquilo. Eso sí, una última cuestión : ¿ les mando por fax el certificado de defunción de mi madre tal y como me dijeron o paso también ? Gracias de nuevo. Un saludo.

Si, eso si mandaselo porque es muy probable que teniéndolo den la deuda por pérdida y liquidada y podrías evitar que vuelvan a molestarte. Si no ellos pueden no creer que sea cierto y seguir reclamándole a tu madre aunque haya fallecido. Mejor mandaselo y es muy probable queue hasta te dejen totalmente en paz y tampoco pierdes nada por hacerlo, así que hazlo cuanto antes y listo, te olvidas de eso ;)

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Si sólo ha recibido una llamada de teléfono en 7 años no haga nada.

No vaya al banco, ni de muestras de que le han notificado algo.

Usted sólo debe hacer algo cuando le notifiquen fehacientemente (correo certificado o burofax) puesto que si usted demuestra que tiene conocimiento de la deuda se interrumpirá la prescripción.

Recuerde que esta respuesta se basa en la información que usted ofrece en su pregunta y por tanto no cuanto con todos los medios (documentos) para poder emitir un dictamen más concreto.

Si lo desea puede ponerse en contacto conmigo en [email protected]

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