Extinción por desempleo
Buenas tardes,
mi caso es algo entreversado y si lo necesita se lo puedo expliar, pero en principio, mi pregunta es esta:
El articulo 213, apartado g, de la ley general de la Seguridad Social dice que:
Se extingue el derecho de prestación por desempleo por "Traslado al extranjero SALVO en los casos que reglamentariamente se determinen"
¿Cuáles son esos casos que regalmentariamente se determinan para la extinción de la prestación por desempleo?
Gracias de antemano.
mi caso es algo entreversado y si lo necesita se lo puedo expliar, pero en principio, mi pregunta es esta:
El articulo 213, apartado g, de la ley general de la Seguridad Social dice que:
Se extingue el derecho de prestación por desempleo por "Traslado al extranjero SALVO en los casos que reglamentariamente se determinen"
¿Cuáles son esos casos que regalmentariamente se determinan para la extinción de la prestación por desempleo?
Gracias de antemano.
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Respuesta de ecomar
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