Baja de maternidad y vacaciones

Hola, mi caso es muy parecido a uno que he leído hace poco. Tengo previsto dar a luz a finales de julio, trabajo de maestra de educación primaria pero en un colegio privado. ¿Tengo derecho a cogerme el mes de vacaciones después de la baja materna? Me ha quedado claro que julio no, pero lo pregunto por el mes de agosto. ¿Cuántos días se pueden agrupar con la hora de lactancia? Suponiendo que diera a luz el 20 de julio, ¿cuándo me tendría que incorporar?. Gracias

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Informate si en tú comunidad autónoma o en el convenio de la enseñanza privada se modifica algo de lo que te voy a poner:
Por parto o maternidad
Art. 49.a) EBEP
Art. 49.c) EBEP
Art. 59 de la Ley 3/2007,
de Igualdad
Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas.
Este permiso se ampliará en dos semanas más en el
supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir
del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El
permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre
que seis semanas sean inmediatamente posteriores al
parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor
podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de
la parte que reste de permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas
inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio
para la madre, en el caso de que ambos progenitores
trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por
maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute
de una parte determinada e ininterrumpida del periodo
de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea
o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá
seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente
cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación
de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación
de incapacidad temporal.
Cuando el periodo de vacaciones (mes de agosto) coincida
con el permiso de maternidad, o con su ampliación por
lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar
las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado
el año natural al que correspondan.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso,
la suma de los mismos no podrá exceder de las
dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de
discapacidad del hijo o de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a
tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan,
y en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por
cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado
a continuación del parto, este permiso se ampliará
en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado,
con un máximo de trece semanas adicionales.
Las funcionarias tienen el derecho al permiso por parto
tanto en los casos de nacimiento como en los de supervivencia
del recién nacido y en aquellos en que se produzca
el aborto de un feto viable.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en
los cursos de formación que convoque la Administración.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por
parto o maternidad tendrán derecho, una vez finalizado el
periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo
en términos y condiciones que no les resulten menos favorables
al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de
cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que
hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
La concesión del permiso por maternidad interrumpe los
efectos de la reducción de jornada de guarda legal, si es
que se estuviera en tal régimen horario, debiendo pasar la
funcionaria a percibir íntegramente sus retribuciones
mientras dure el permiso por maternidad.
La verdad que me he quedado como estaba, no me ha servido de nada la información porque el convenio de enseñanza privada ya me lo había leído y no viene nada especificado, salvo las 16 semanas de baja materna. De ahí mis preguntas, ¿tengo derecho a coger en mes de vacaciones de agosto después de la baja materna? ¿Y cuántos días seguidos se pueden acumular por el permiso de lactancia? Si puede aclararme estas preguntas perfecto y sino muchas gracias por la información.

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