Hola, mi caso es muy parecido a uno que he leído hace poco. Tengo previsto dar a luz a finales de julio, trabajo de maestra de educación primaria pero en un colegio privado. ¿Tengo derecho a cogerme el mes de vacaciones después de la baja materna? Me ha quedado claro que julio no, pero lo pregunto por el mes de agosto. ¿Cuántos días se pueden agrupar con la hora de lactancia? Suponiendo que diera a luz el 20 de julio, ¿cuándo me tendría que incorporar?. Gracias
Respuesta de Raul Guerrero
0
0
Raul Guerrero, Doctor en ciencias de la actividad física y del deporte
Informate si en tú comunidad autónoma o en el convenio de la enseñanza privada se modifica algo de lo que te voy a poner: Por parto o maternidad Art. 49.a) EBEP Art. 49.c) EBEP Art. 59 de la Ley 3/2007, de Igualdad Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. Cuando el periodo de vacaciones (mes de agosto) coincida con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Las funcionarias tienen el derecho al permiso por parto tanto en los casos de nacimiento como en los de supervivencia del recién nacido y en aquellos en que se produzca el aborto de un feto viable. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. La concesión del permiso por maternidad interrumpe los efectos de la reducción de jornada de guarda legal, si es que se estuviera en tal régimen horario, debiendo pasar la funcionaria a percibir íntegramente sus retribuciones mientras dure el permiso por maternidad.
La verdad que me he quedado como estaba, no me ha servido de nada la información porque el convenio de enseñanza privada ya me lo había leído y no viene nada especificado, salvo las 16 semanas de baja materna. De ahí mis preguntas, ¿tengo derecho a coger en mes de vacaciones de agosto después de la baja materna? ¿Y cuántos días seguidos se pueden acumular por el permiso de lactancia? Si puede aclararme estas preguntas perfecto y sino muchas gracias por la información.