Casa en el divorcio

Me voy a separar, hemos ido a un abogado y nos ha dicho que la casa donde vivimos puede que se la quede mi marido. Esta a nombre de el, no tenemos separación de bienes. La compramos dos años antes de casarnos. Y la pago el Hasta el matrimonio. Después la hemos pagado entre los dos. Pero eso no consta en ningún sitio. Hace 14 años que me case y tenemos 2 niños. Cuando nació el segundo deje de trabajar. Tengo 40 años. ¿Qué me va a pasar?.

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Deduzco que el abogado al que habéis acudido es conocido de tu marido, o tu marido le ha dicho que te diga eso para quedarse la casa.
Independientemente de que la casa sea privativa de tu marido, y la haya pagado eél hasta el matrimonio, en el momento que os casáis por gananciales se entiende que los frutos y rentas de trabajo de ambos, van a parar a la sociedad conyugal, y por lo tanto el dinero también, con lo que el dinero invertido en la vivienda después del matrimonio sería de ambos por partes iguales, y si ese dinero para el pago de la vivienda ha salido de una cuenta conjunta con más razón todavía.
En cuanto a la separación me dices que tienes dos hijos, que no serán muy mayores, por la edad que tienes, con lo que la ley establece que la vivienda conyugal quedará en favor de los hijos del matrimonio, y el cónyuge en cuya compañía queden, art. 96 del Código Civil. Con lo que si carecéis de otra vivienda y la guarda y custodia de los hijos va a parar a ti (que es lo normal), deberás quedarte a vivir tu en ella aunque la vivienda sea de tu marido, hasta el momento en que tus hijos alcancen la mayoría de edad o se independicen económicamente.
En el momento en el que se independicen económicamente, podréis liquidar la sociedad conyugal de gananciales, siendo la vivienda, de tu marido, pero debiendote entregar él las cantidades que hayas pagado de la vivienda durante el matrimonio, revalorizadas de acuerdo con el precio de la vivienda.
Por ejemplo si has pagado un 25% de la vivienda, te deberá dar el 25% del valor de la vivienda en el momento de la liquidación.
Además si te quedas con los niños, podrás pedir a tu marido una pensión de alimentos para ellos, y una pensión compensatoria por los años que has dedicado a la familia sin haber trabajado.
La constancia de que se ha ido pagando la vivienda durante el matrimonio, está en el préstamo que habéis pagado, aunque puedes tener dificultad para demostrar que tu también has pagado si el préstamo está exclusivamente a su nombre, aunque como ya te he dicho si el dinero salió de una cuenta conjunta esto será más fácil de demostrar.
Lo que no se es por qué no os divorciáis directamente, ya que lo podéis hacer, si no lo hacéis estaréis separados pero no os podréis volver a casar y el régimen de gananciales se convertirá en el de separación de bienes, sin que este se disuelva, con la posible adjudicación a tu marido de la vivienda obligándote a renunciar a tus derechos sobre ella sin que te des cuenta.
Si llegáis a un acuerdo en el que te quedas tu con los hijos, y no hay otra vivienda, el acuerdo te deberá dejar a tus hijos y a ti el uso de la vivienda hasta que se independicen, ya que si son menores el Ministerio Fiscal no va a aprobar que tengas que irte tu con tus hijos por ejemplo de alquiler.
Además se deberá fijar una pensión de alimentos, y si se entiende conveniente una pensión compensatoria.
Cuando tus hijos se independicen deberás abandonar la casa, salvo que le compres la parte pagada a tu marido, o la vendáis y os repartáis el dinero en las proporciones de lo pagado por uno y por otro.
Debes tener presente que aunque la casa sea privativa, siempre vas a poder reclamar la parte que pagaste durante el matrimonio.
Si no te convence lo que dice el abogado, acude a otro que sea civilista, con más de 20 años de experiencia, para que sea él el que te tramite la negociación con el abogado de tu marido, se puede negociar sin necesidad de acudir a juicio.

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