La verdad es que me falta algo de información en tu pregunta, así que te voy a contestar como mejor pueda y si crees que he omitido algo o he entendido algo mal, dímelo por favor.
Lo primero de todo es que sí tienes una limitación para vender una vivienda de protección oficial y esa limitación es en cuanto al precio de venta. Puesto que tú has comprado la vivienda a un precio bonificado, ahora no puedes vender al precio que quieras sino al que establezca la Comunidad de Madrid, a no ser que la vivienda esté liberalizada, pero como veo que han pasado sólo 7 años desde la compra, supongo que no está libre aún.
Lo segundo, planteas una situación un poco compleja y por ahí viene mi comentario de que creo que me falta información. La ley dice que si el bien era privativo antes del matrimonio, tras el divorcio la propiedad seguirá siendo del propietario original del inmueble, ya que los vienes adquiridos antes del matrimonio no pasan a formar parte automáticamente de la sociedad de gananciales al contraer matrimonio. Esto sólo sucede si el propietario hace un traspaso o donación del bien a la sociedad, y como leo en tu pregunta, no has hecho tal cosa.
Esto quiere decir que, a priori, no tienes obligación ninguna de vender el inmueble. Pero aquí viene el punto que me hace dudar: mencionas que tu marido ha contribuido a las cuotas de la hipoteca. ¿Esto lo ha hecho siendo él titular de la hipoteca o es que simplemente considera que con los ingresos de la sociedad de gananciales se ha hecho frente a las letras?
En el segundo caso hay cierta ambigüedad y si no llegáis a un acuerdo amistoso deberá decidirlo el juez. Por un lado el juez puede estimar que al ser la vivienda de tu propiedad, el marido tiene derecho a ser compensado por el 50% de las cuotas abonadas durante el matrimonio.
Pero, por otro lado, el juez puede estimar que al usar el bien como domicilio conyugal (entiendo que es el caso), tu marido se ha beneficiado de un ahorro en los gastos de vivienda que compensan las aportaciones realizadas.
Supongo que en el caso que planteas no ha habido modificación o incremento de hipoteca incluyéndose tu marido en la titularidad del préstamo. Al ser una vivienda de protección oficial, sería raro que esto hubiera sucedido. En esos casos si que es más probable que el juez determine una compensación económica.
En resumen, que no te quiero liar. Sin saber los términos en los que os estáis divorciando, simplemente quiero que tengas en cuenta que la vivienda, al ser un bien privativo tuyo, no debería entrar en el cálculo de bienes a repartir, salvo que se de la circunstancia que he dado en el párrafo anterior y en ese caso sólo entraría el importe de hipoteca incrementado en el que entró como titular tu marido. Seguramente tu marido no esté de acuerdo con esto, pero creo que es bueno que lo tengas claro para evitar repartir lo que no te corresponde.