Parejas de hechos deberes y obligaciones

Mantengo una relación de pareja y hemos tenido un hijo en común. La situación es la siguiente:
1) No estamos casados ni somos pareja de hecho, ni estamos empadronados juntos
2) De hecho cada uno vive en su casa. Ella con sus padres y yo con la míos.
3) Nuestra situación económica es similar. Obtenemos los mismos ingresos y cada uno tiene una casa en propiedad cuyas letras pagamos independientemente, de forma que nuestras economías son separadas.
4) De común acuerdo todos los gastos del descendiente lo pagamos a medias.
5) Ella me incita a convivir juntos en su casa. Aspecto que no tengo claro, dado que nuestras diferencias temperamentales pueden abocarnos hacia el conflicto.
¿El hecho de una convivencia de hecho implica obligaciones jurídicas hacia la pareja? ¿Tendré qué pasar algún tipo de pensión hacia la madre, además del hijo, en caso de separación o ruptura de pareja?

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El tribunal Supremo tiene declarado que las convivencias de hecho son equiparables a los matrimonios. Incluso para la pensión compensatoria, aunque con ciertos matices.
Tendrás que pasar pensión a la madre si, tras la ruptura, su situación económica es deventajosa frente a la tuya, lo que no es el caso. Se tendrá en cuenta además su edad, su posibilidad de trabajar, etc. Así que, por el momento y con los datos que me has facilitado, no veo obligación alguna de pensión compensatoria si pasáis a vivir juntos
Con respecto al niño, tus obligaciones con él serán exactamente las mismas si te casas, si te juntas o si no vives con ella: Debes procurarle alimentos siempre y en todo caso. La madre está legitimada para reclamártlos judicialmente en cualquier momento, salvo que viváis juntos, en cuyo caso se entiende que contribuyes

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