Manutención

Estoy divorciada desde hace 8 años más o menos. Mi ex-marido me pasa una manutención por nuestro hijo (10 años) de 150 euros/mensuales. Tengo dos dudas.
1) Me parece (según conversaciones con otras amigas separadas) que me pasa poco dinero por mi hijo., no me ayuda en situaciones como el comienzo del curso, la comunión, y el día a día, que con 150 euros no dan para nada (un día un cumpleaños de una amigo, otro día unos botines nuevos para entrenar, comedor, profesora particular, el dentista, y muchos etcéteras. Yo tengo 37 años, soy casada por segunda vez y tengo otro hijo con mi actual pareja. Soy autónoma. De qué depende la cantidad a pasar por mi ex.
Qué tengo que hacer para que me pase más dinero, ya que, sólo por poner un ejemplo mi hijo tiene algunos problemas de aprendizaje (nada grave, más bien vagancia), y le tengo puesta una profesora particular que me cuesta al mes más de lo que mi ex me pasa, pero el me dice cuando le pido más dinero que si viviera con él y su actual pareja no tendría que pagar a una profesora particular ya que su mujer lo podría ayudar con los estudios. También me dice qué tampoco tendría que pagar el comedor si viviera con él, ya que ella le daría de comer. No sé si desde que tuvimos esta conversación, ya hace bastante tiempo, la situación laboral de su mujer ha cambiado o por el contrario trabaja como yo.
2) Desde que nos divorciamos nunca se ha llevado más de 3 días seguidos a nuestro hijo, pero este año se lo ha llevado el mes correspondiente de vacaciones (Julio), aunque ha estado con sus abuelos porque su padre trabaja. Mi pregunta es si este mes de Julio también tiene que pagar la manutención o como lo tiene él no tiene que pagar.

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Interpón una demanda de modificación de medidas ante el Juzgado que os divorció. Debes explicar al Juez que las circunstancias del menro han cambiado, y por tanto sus gastos. No es lo mismo un niño de 2 años que uno de 10. En fin, recopila pruebas que así lo acrediten. Supongo que durante estos 8 años habrás actualizado la pensión conforme al IPC. Si no es así, hazlo ya y reclámale los atrasos hasta cuatro años
Sí, aunque tenga al menor en julio, debe pagarte el mes, pues se cosidera un prorrateo de la anualidad

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