Pareja de hecho, separación con hijos

Quisiera saber cómo se regula la custodia de los hijos en casos de separación de parejas de hecho. ¿Tiene el hombre los mismos derechos que en los casos de divorcio tras matrimonio? Me han dicho que en estos casos los hombres

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Los derechos y obligaciones entre padres e hijos no dependen de si los progenitores están o no casados, separados o divorciados, o son pareja de hecho, es decir:
El progenitor no custodio (para el caso de no vivir juntos), debe pagar una pensión de alimentos y tiene derecho a relacionarse con su hijo de la mejor manera posible, siempre pensando en el interés del menor como el más digno de protección. Lo normal es que se establezca un régimen de visitas de fines de semana alternos, un día entre semana y mitad de vacaciones.
En este caso aún no hemos iniciado la separación. Sólo quería saber si en caso de producirse podía solicitar la custodia (total o compartida) de mis hijos o si por el simple hecho de ser sólo pareja de hecho y de ser el hombre tenía las de perder en un juicio. Entiendo que en caso de producirse la separación el procedimiento para la custodia de los hijos sería el mismo que en el caso de un divorcio convencional, ¿correcto?
Saludos y gracias.
Para determinar que progenitor se queda con la guardia y custodia, se utilizan los mismos medios de prueba y el mismo procedimiento en la práctica, aunque la terminología del proceso, su nombre sea diferente, pero en definitiva son las mismas posibilidades y se utilizan los mismos factores. Lo determinante suele ser el informe psico-social efectuado por el equipo de psicólogo y asistente social adscrito al propio Juzgado de Familia

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