Acuerdo separación legal

Mi esposa y yo estamos separados, tenemos una única hija, y hemos acordado a continuación llevarlo a cabo legalmente. Estamos de acuerdo en la división monetaria, así como en quien se quedaría con la vivienda que compramos juntos, y de la cual pagamos un préstamo actualmente; se la cedería a ella, a cambio de una cantidad ya acordada entre nosotros, en concepto de lo que ya hemos invertido en ésta desde su adquisición. Del mismo modo, existe absoluto acuerdo en lo referente al régimen de visitas que existiría entre mi hija pequeña y yo, y de la ayuda económica que les prestaría.
Ahora bien; dado que no existe ningún problema en cuanto le he referido previamente: ¿Existe algún tipo de contrato-modelo que debamos seguir para presentar ante un abogado de oficio o privado, para realizar el trámite que deseamos hacer? ¿Debemos someternos a determinados parámetros, y supervisados por alguien ajeno a nosotros, para establecer cuantías económicas, deberes, etc?

1 Respuesta

Respuesta
1
No existe un modelo-formulario obligatorio, si bien los términos de los acuerdos sobre los efectos de la separación o divorcio se recogen en un documento que se llama "Convenio Regulador" y este documento debe referirse a lo que se establece en el art. 90 C.C.:
El convenio regulador a que se refieren los artículos 81 y 86 de este Código deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos. ( Apartado modificado por Ley 15/2005, de 8 de julio )
b.- Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos. (Párrafo añadido por la Ley 42/2003, de 21 de noviembre.)
c.- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
d.-La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías, en su caso.
e.-La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
f.-La pensión que, conforme al artículo 97, correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

En cuanto a lo de ser supervisados o no, los términos del Convenio deben ser aprobados por el Juez, y por otra parte ese Convenio debe aportarse al Juzgado con una demanda que debe ir firmada por Abogado y Procurador (que por lógica deben revisar el Convenio o redactarlo según los acuerdos vuestros y aconsejaros en cuanto a la mejor redacción posible, alobjeto de evitar lagunas)

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas