Concretar separación

En primer lugar, agradecer su interés y ayuda.
Me separé hace casi 2 años. No estábamos casados, el piso es suyo totalmente y tenemos un niño de 4 años. Hasta ahora podía ver al niño y llevármelo casi todos los fines de semana, pero últimamente ella me pone pegas. Le paso una manutención de 500 euros.
   Pues bien, ahora me pide que por escrito la diga cuando quiero tener al niño, tanto entre semana, fines de semana, fiestas, etc. Dice que se firma el acuerdo ante un notario y es suficiente.
  En primer lugar tengo dudas de que sea una forma correcta de Concretar la separación. Segundo, quisiera saber si la cantidad de manutención es correcta y en qué parámetros se basa un juez para dictaminar una cantidad. (Nómina, IRPF, Propiedades). Digo esto porque hasta ahora yo pasaba esa cantidad ya que disponía de libertad para visitar a mi hijo, pero en la nueva situación no estoy dispuesto a pasar nada más que lo legal.
  Si necesita algún dato adicional, ruego me lo comente.
Muchas gracias
Respuesta
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Por lo que deudzco, nunca habéis firmado acuerdo alguno que regule la relacióncon tu hijo, ni la cuantía de la pensión de alimentos. La escritura notarial, como el documento privado son válidos para regular vuestra situación, pero debes saber que, en primer lugar, sólo tiene efectos entre vosotros, no frente a terceros y que no se puede ejecutar judicialmente si antes no hay Sentencia que apruebe el convenio pactado. Por ello, creo que lo más conveniente sería que firmarais un acuerdo que luego se presente ante el Juzgado para su aprobación (para todo esto necesitáis abogado y procurador), de esta forma, con la Sentencia en la mano tú podrías decirle al Juzgado que se está incumpliendo el régimen de visitas por parte de la madre del menor (ahora no lo puedes hacer).
En cuanto a la pensión de alimentos, ¿si has estado pagando 500? Imagino que es porque será un cantidad que puedas pagar y que se amolda a las necesidades de tu hijo. No hay una cantidad legal determinada, sino que se determina en cada caso en concreto y teniendo en cuenta los ingresos que percibe el obligado al pago, así como sus propias necesidades básicas y las necesidades del menor. ¿Debes tener en cuenta que si has venido pagando 500? Hasta ahora, ese precedente se tendría en cuenta por el Juez para fijar la pensión, en caso de un procedimiento judicial en el que no hubiera acuerdo. Por último, no puedes dejar de pagar la pensión por el hecho de que no estés viendo a tu hijo como antes, son derechos y deberes independientes que no puedes dejar de cumplir y ejercer, tu hijo seguirá teniendo sus necesidades lo veas o no lo veas, y entre sus necesidades está la demantener una relación regular con su padre, por supuesto. Por ello, te aconsejo que sigas pagando la pensión, pero al mismo tiempo pactéis un régimen de visitas (que puede ser el que venías disfrutando hasta ahora, pero puesto por escrito) y una pensión adaptadas a vuestra realidad y que la presentéis en el Juzgado para su aprobación.

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