Consulta legal de reclamación de dinero para cubrir gastos extraordinarios para hija tras divorcio

En el convenio regulador de mi divorcio si se especifica bien las visitas y vacaciones, la cuantía de la pensión alimenticia, pero no se habla de los gastos extraordinarios como pueden ser ortodoncias, médicos no incluidos en la Seguridad Social y gafas por ejemplo.
Por primera vez me veo en la necesidad de pedirle a mi ex que me abone la mitad de el gasto de óptica por la miopía de nuestra hija. Lo entiendo como gasto extraordinario e imprevisible. El se niega alegando que en le convenio regulador no se habla de ello y considera cubierto cualquier gasto con la pensión alimenticia.
¿Estoy en mi derecho de reclamarle este gasto judicialmente?
Se debe tener en cuenta que en el momento del divorcio estaba trabajando pero en este momento estoy cobrando el subsidio por desempleo.
¿Podría modificar el convenio para que en el futuro no vuelva a tener estos problemas?
Gracias por su atención.
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No hay que tener en cuenta nada. Simplemente ese gasto es un gasto extraordinario del que su expareja, obligatoriamente, debe hacerse cargo, abonando la mitad del mismo.
Sí que se puede modificar el convenio judicialmente pero esos gastos, aunque no los mencione el convenio, son a partes iguales entre los ex cónyuges.
Esto debo ponerlo en conocimiento de mi abogado de oficio, gracias.
Por cierto, ¿cuánto tiempo sigo teniendo este abogado para todo lo relacionado con el divorcio? Ya hace dos años de mi divorcio.
El abogado de oficio le podrá asesorar en todo lo relacionado con el divorcio, como por ejemplo lo que ha comentado.
Ahora bien, si quiere exigirle judicialmente a su ex la mitad de los gastos extraordinarios deberá volver a solicitar la asistencia jurídica gratuita ya que, en puridad, se trata de un procedimiento diferente aunque provenga del divorcio.

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