Sentencia divorcio y modificación medidas

Llevo diez años separado y pedí hace dos años el divorcio contencioso y modificación de medidas. En la separación se acordó una cuantía como manutención a mis hijos a la que hace mucho tiempo no puedo pagarla pues mi vida ha cambiado sustancialmente y ganancialmente, y por lo que veo ira para largo.

Hace unos 15 días se celebro el juicio y se manifesto mi cambio económico, pero mi ex mujer se opuso a esta modificación pues ella ni había trabajado nunca, ni ha trabajado, ni ha cursado, ni ha echo nada por mejorar su situación,(no hubo compensatoria pues se probo que trabajaba a escondidas de la seguridad social) y ha pedido que se mantenga la cuantía que yo pagaba de manutención y gastos extraordinarios que nunca habia pedido ni siquiera se acordó en la separación.

MIS preguntas estimado señor son:

¿1 elijira el juez aceptarle los gastos extraordinarios? Es una modificación por perdida de poder adquisitivo mio, o sea que estoy en el paro

¿2 una vez me hayan sentenciado el divorcio como puedo hacer para no tener que ir presentando toda la sentencia en distintos lugares? ¿Hay algún escrito que se pueda pedir en el juzgado para saber que soy divorciado?

¿3 cómo es lo de la disolución de bienes? ¿Hace falta hacerla?

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Vamos a ver. Por un lado, el tema relativo a los gastos extraordinarios. Para poder contestarle con exactitud necesitaría tener la sentencia de separación o convenio regulador, necesitaría conocer la demanda interpuesta por su abogado y la contestación a la demanda de la parte contraria pues me faltan muchos datos concretos de carácter jurídico. Pero más o menos voy a intentar ayudarle.

La pensión de alimentos impuesta al progenitor no custodio, hace frente a los gastos contemplados en el art. 142 del Código Civil. Ahora bien, un menor siempre va a tener algún gasto de difícil previsión, y como progenitor está usted obligado a hacerlos frente. Pero hay dos tipos de gastos extraordinarios: los de carácter necesario ( por ejemplo el menor necesita gafas o necesita una ortodoncia no cubierto por la SS) y los de carácter no necesario ( una excursión de fin de curso del colegio, por ejemplo) en cuanto a los primeros, no es necesario el consentimiento de usted, sino que, al ser necesarios para el desarrollo del menor, usted deberá hacerlos frente al 50% de manera indiscutible. Sin embargo, los no necesarios, para que usted esté obligado a abonar el 50%, debe haber consentido previamente que se lleven a cabo, la ausencia de consentimiento, por tanto, lleva aparejada ausencia de obligatoriedad. Hay que ver si en la sentencia de separación o en el convenio regulador se estipuló como gasto extraordinario alguna circunstancia concreta, pues en ese caso será complicada su variación. ( Pero dependerá del juez que le toque, pues hay jueces que entienden que determinados gastos están incluidos dentro de la pensión de alimentos y que por tanto nunca podrían haber tenido el carácter de extraordinario, y proceden a modificar. Este supuesto no es muy frecuente)

En resumen, siempre se van a acordar la existencia de gastos extraordinarios que corresponde su abono al 50%, pero estamos hablando de gastos de carácter necesario. La otra parte deberá acreditar previamente el valor de los mismos ( salvo urgente necesidad) y el carácter necesario.

Por otro lado, para que un juez acuerde una modificación de medidas, la parte que la alega debe acreditar una modificación sustancial de las circunstancias que existían cuando se tomaron dichas medidas.

Por ejemplo, si cuando se separaron establecieron una pensión de alimentos de 300 euros porque usted ganaba 1500 euros, y ahora está en el paro y está ganando 900 euros, en ese caso sí hay una modificación sustancial y el juez estimará la modificación de medidas.

Ahora bien, pueden que nos concedan la cuantía que pedimos u otra diferente, dependerá de lo que diga el fiscal, pues en la práctica los jueces suelen acercarse a lo que dicen estos ( no siempre, es en general). La ley establece que la pensión de alimentos dependerá de los gastos del menor y las posibilidades del alimentista.

Con respecto a lo del divorcio, una vez se dicte sentencia, esta se inscribe en el registro Civil, de modo que queda anotada en una nota marginal de su partida de matrimonio. Si en algún momento le piden que acredite ese hecho, tan solo debe solicitar un certificado de matrimonio ( es gratuito, por lo menos de momento, e inmediato).

La liquidación de bienes va a depender de los bienes que ustedes tengan en común. Si hay varias fincas y cuentas, fondos... pues en ese caso conviene liquidar acudiendo a un notario. Si no se llega a ningún acuerdo, está el procedimiento judicial de liquidación de gananciales.

Ahora bien, si ya no tienen cuentas en común y tan solo hay un bien inmueble que es la vivienda y cuyo uso está atribuido al progenitor custodio, pues en ese caso, no hay mucha prisa, pues realmente va a tener usted difícil encontrar un comprador que quiera comprar algo que no puede usar por estar gravada la propiedad con un uso judicial. Salvo que ella le compre a usted su parte, lo cual, por lo que ha mencionado no creo que sea muy factible.

Sometiendo esta respuesta a una mejor opinión fundada en derecho.

gracias por su amable respuesta,desearía acalararle que en separación contenciosa ninguna de las dos partes pidió los gastos extraordinarios, se hizo firme conforme lo que se sentencio , la manutención fue aumentando según ipc por año hasta casi convertirse en la totalidad de la nomina,y no creo que ahora después de diez años lo pidan y concedan esos gastos habiéndose mermado las circunstancias económicas, ademas, no cree usted que si lo concedieran seria de ahora en adlante? ,saludos

En cuanto a cuándo son reclamables, la jurisprudencia es contradictoria. Por un lado hay jueces que sostienen que solo será reclamables desde que haya sido acordado judicialmente ( por lo que seguiría el planteamiento de usted, solo desde que se dicte sentencia) y aquellos que sostienen que pueden ser reclamados en cualquier momento puesto que tienen que ver con el carácter necesario para el desarrollo integral de un menor o su sanidad y que por encima de cualquier otro derecho e interés, está el interés superior del menor. Así que no puedo darle una respuesta más concreta pues va a depender del criterio jurisprudencial que sigan en el juzgado donde haya recaído su asunto.

En el caso de que reconozcan esos gastos ( que muy probablemente van a reconocer) insisto en que no es cualquier gasto o cualquier gasto que quiera la madre. Solo lo serán aquellos que sean imprevisibles y además necesarios para el menor ( gafas, pruebas médicas, tratamiento médico etc... no cubierto por la SS pero necesario para la salud del menor, o por otro lado, clases de refuerzo de matemáticas o física, por ejemplo, necesarias para la formación del menor) cualquier otro gasto fuera de estos que le he resumido y puesto como ejemplo, serán denegados por estar incluidos dentro del art. 142 del CC.

De todas formas, tranquilo, como le digo son solo los de carácter necesario e imprevisible. Lo que implica que no se van a abonar frecuentemente ni de forma constante. Y si sus condiciones económicas han variado sustancialmente, no dude en que el juez lo va a tener en cuenta a la hora de dictar sentencia. Fíjese en lo que solicitó el fiscal, pues, salvo ocasiones, suele aproximarse mucho la sentencia a las peticiones del fiscal.

Sometiendo esta respuesta a una mejor opinión fundada en derecho.

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