Vamos a ver. Por un lado, el tema relativo a los gastos extraordinarios. Para poder contestarle con exactitud necesitaría tener la sentencia de separación o convenio regulador, necesitaría conocer la demanda interpuesta por su abogado y la contestación a la demanda de la parte contraria pues me faltan muchos datos concretos de carácter jurídico. Pero más o menos voy a intentar ayudarle.
La pensión de alimentos impuesta al progenitor no custodio, hace frente a los gastos contemplados en el art. 142 del Código Civil. Ahora bien, un menor siempre va a tener algún gasto de difícil previsión, y como progenitor está usted obligado a hacerlos frente. Pero hay dos tipos de gastos extraordinarios: los de carácter necesario ( por ejemplo el menor necesita gafas o necesita una ortodoncia no cubierto por la SS) y los de carácter no necesario ( una excursión de fin de curso del colegio, por ejemplo) en cuanto a los primeros, no es necesario el consentimiento de usted, sino que, al ser necesarios para el desarrollo del menor, usted deberá hacerlos frente al 50% de manera indiscutible. Sin embargo, los no necesarios, para que usted esté obligado a abonar el 50%, debe haber consentido previamente que se lleven a cabo, la ausencia de consentimiento, por tanto, lleva aparejada ausencia de obligatoriedad. Hay que ver si en la sentencia de separación o en el convenio regulador se estipuló como gasto extraordinario alguna circunstancia concreta, pues en ese caso será complicada su variación. ( Pero dependerá del juez que le toque, pues hay jueces que entienden que determinados gastos están incluidos dentro de la pensión de alimentos y que por tanto nunca podrían haber tenido el carácter de extraordinario, y proceden a modificar. Este supuesto no es muy frecuente)
En resumen, siempre se van a acordar la existencia de gastos extraordinarios que corresponde su abono al 50%, pero estamos hablando de gastos de carácter necesario. La otra parte deberá acreditar previamente el valor de los mismos ( salvo urgente necesidad) y el carácter necesario.
Por otro lado, para que un juez acuerde una modificación de medidas, la parte que la alega debe acreditar una modificación sustancial de las circunstancias que existían cuando se tomaron dichas medidas.
Por ejemplo, si cuando se separaron establecieron una pensión de alimentos de 300 euros porque usted ganaba 1500 euros, y ahora está en el paro y está ganando 900 euros, en ese caso sí hay una modificación sustancial y el juez estimará la modificación de medidas.
Ahora bien, pueden que nos concedan la cuantía que pedimos u otra diferente, dependerá de lo que diga el fiscal, pues en la práctica los jueces suelen acercarse a lo que dicen estos ( no siempre, es en general). La ley establece que la pensión de alimentos dependerá de los gastos del menor y las posibilidades del alimentista.
Con respecto a lo del divorcio, una vez se dicte sentencia, esta se inscribe en el registro Civil, de modo que queda anotada en una nota marginal de su partida de matrimonio. Si en algún momento le piden que acredite ese hecho, tan solo debe solicitar un certificado de matrimonio ( es gratuito, por lo menos de momento, e inmediato).
La liquidación de bienes va a depender de los bienes que ustedes tengan en común. Si hay varias fincas y cuentas, fondos... pues en ese caso conviene liquidar acudiendo a un notario. Si no se llega a ningún acuerdo, está el procedimiento judicial de liquidación de gananciales.
Ahora bien, si ya no tienen cuentas en común y tan solo hay un bien inmueble que es la vivienda y cuyo uso está atribuido al progenitor custodio, pues en ese caso, no hay mucha prisa, pues realmente va a tener usted difícil encontrar un comprador que quiera comprar algo que no puede usar por estar gravada la propiedad con un uso judicial. Salvo que ella le compre a usted su parte, lo cual, por lo que ha mencionado no creo que sea muy factible.
Sometiendo esta respuesta a una mejor opinión fundada en derecho.