Cambio escrituras de viendo tras divorcio

Tras el divorcio, mi actual mujer vendío la mitad de la vivienda común a su ex-marido. Esto se hizo mediante un acuerdo por escrito que se remitió al juzgado y se realizó el pago de la venta. El problema viene ahora en la declaración de la renta en donde todavía aparece ella como propietaria del 50 % del piso y tiene que cotizar por ello como rendimientos de inmuebles. Imagino que esto es debido a que no se han realizado una compra-venta formal cambiando las escrituras y pasándolo por el registro. ¿Qué se debe hacer ahora para que todo quede reflejado correctamente? ¿Qué riesgos están corriendo cada parte si se mantiene esta situación.

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Efectivamente la operación no se ha inscrito en el registro de la propiedad, consiguientemente en el catastro figura como cotitular del inmueble.
Mi recomendación es que aporte los documentos de la compraventa con la fecha que tuvo lugar y la adjunte a su declaración IRPF para que no le compute el porcentaje como rendimientos del capital inmobiliario.
El riesgo actual es que hacienda lo detecte y le reclame el pago de los impuestos mediante una liquidación provisional (paralela) añadiendo la sanción que corresponda.
Muchas gracias, queda claro. Para terminar comentarle que nuestra intención es que el ex-marido cambie las escrituras y registre totalmente a su nombre el piso. En caso de que el se niegue para evitarse los gastos que esto conlleva, ¿cómo podemos presionarle para obligarle a hacerlo? Es decir, ¿Qué riesgos corre él al constar todavía ella como propietaria?
En el contrato que firmaron por la venta de la vivienda debe constar que se elevara a escritura publica en un plazo determinado. De no haberlo efectuado, se estaría incurriendo en un incumplimiento de contrato y exigible ante los tribunales las inscripción del bien y posterior registro de la propiedad.
El riesgo para el seria que su ex mujer hipotecara el 50% suyo y no tuviera recursos para pagar luego, cargándole la deuda a su ex.
Gracias de nuevo. Solo una última aclaración. La venta no se firmó mediante un contrato de compra-venta, sino como un acuerdo de liquidación de los vienes comunes del matrimonio, entre los que estaba incluido el piso junto con otros. Este acuerdo fue firmado por ambos y presentado en el juzgado para ser posteriormente sentenciado por el juez. En el texto se indica que se otorgan el piso y el resto de los vienes al ex-marido, a cambio de una compensación económica pero NO refleja en ningún sitio que se tenga que elevar escritura. ¿Esto cambia en algo la situación que me comentabas en la última respuesta?
En este caso es necesario una modificación de las capitulaciones matrimoniales en las que se liquidan los bienes y es el notario el que da fe de la operaciion. Posteriormente hay que inscribirla en el registro.
La sociedad de gananciales puede variarse en cualquier momento mediante unas capitulaciones matrimoniales. Ante notario, las partes liquidan todos los bienes en común y a partir de ese momento pertenecen exclusivamente a uno y a otro. Si sólo se cambian los términos económicos que rigen el matrimonio el coste es bajo (entre 30 y 60 euros), aunque si se reparten los bienes gananciales entre los cónyuges el gasto estará en función de la cuantía de las propiedades.
A continuación con pedir una nota simple deben constar los cambios efectuados respecto a la propiedad.

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