¿Puede un Ayuntamiento contratar a un familiar en primer grado (Hija en este caso concreto) del Alcalde y un Concejal del partido gobernante?. Si no es legal, ¿me podría indicar la Ley y Artículo donde se especifica la incompatibilidad?.
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Respuesta de vruiperez
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vruiperez, Abogado en ejercicio colegiado en Salamandca
La gestión de personal en las corporaciones locales la lleva el Alcalde. Cabe la posibilidad de que en el ayuntamiento de que se trate haya funcionarios eventuales que son puestos políticos que desempeñan funciones de confianza y asesoramiento y en ese supuesto el alcalde puede nombrar a quien sea de su confianza cesando cuando cese el alcalde en supuesto. El nombramiento de este personal es libre y son puestos de confianza política cesando cuando cesan los que los han nombrado. Fuera de este supuesto si se tratase de funcionarios interinos o contratados laborales(que no son funcionarios) deberían someterse a los mismos requisitos que las demás personas no pudiendo nunca estar en el tribunal de selección el padre o amigo por deber abstenerse o poder recusarlos cualquiera de los que pretendan la plaza. De otra manera sé infringiría el artículo 23 de la constitución que se refiere al acceso en condicinoes de igualdad a los cargos públicos. En todo caso por desgracia esta práctica viciosa se da muy a menudo porque nadie protesta o porque si no está el padre en el tribunal está un amigo del padreo... vamos que suelen producirse irregularidades como las que Vd designa contratando laboralmente o como funcionarios interinos(y no eventuales) a familiares.. e incluso se amañan a veces oposiciones... y esto pasa más cuanto más pequeño es el ayuntamiento. Cabría denunciarlo políticamente o ejercer las acciones judiciales precisas pero es preciso tener legitimidad para hacerlo... es la vía contenciosa, que es muy lenta... vamos que es posible evitar estos casos desde un punto de vista teórico pero en la practica ... Otra cosa es el de los funciioanrios eventuales de confianza que si pueden ser cualesquiera personas de confianza del alcalde.. pero para eso tienen que figurar enla relación de puestos de trabajo del ayuntamiento la existencia de tales puestos. Así por ejemplo un alcalde si en el ayuntamiento existe la figura de funcionario eventual de secretario particular puede nombrar para tal puesto a quien quiera.. pero esa persona cuando se vaya el alcalde se va con él y cuando quiera lo cesa...
En este caso concreto la hija del Alcalde es contratada como Capataz y la hija del Concejal como socorrista de la piscina municipal.
Esta es una practica muy común en los ayuntamientos y sobre todo en los más pequeños. Es algo ilegal ya que tiene que aunque sea para contratos laborales como parece que es el caso debería haber un mínimo proceso de selección abierto a todos. Este mínimo proceso de selección que viene exigido por los artículos 126.1 y 129.2 del Real Decreto Legislativo de781/1986 sobre normas de Régimen local que se remite al Reglamento General de Ingreso, provisión y puestos de trabajo y Promoción profesional (jREal decreto 364/1995 de 10 de Marzo). Si no se ha respetado esta normativa cabría bien interponer un recurso contencioso administrativo contra la decisión del ayuntamiento de contratar arbitrariamente a otra persona o bien cabría incluso que el alcalde hubiese cometido un delito de prevaricación administrativa. La primera vía impugnando el acto administrativo en el que se decide la contratación ... si esta ha sido irregular(porque cabe la posibilidad de que haya habido un proceso de selección y no haya habido otras personas)podría prosperar.. pero cuando gane Vd el pleito si lo gana ya habrá transcurrido el tiempo del contrato. La vía penal es más difícil porque implicaría que el alcalde y el concejal han hecho algo ilegal y que lo sabían... y en los pueblos pequeños los alcaldes se amparan en que ellos de esas cosas no saben nada... e Vamos lo que le quiero decir es que es posible que no haya habido un mínimo proceso de selección o que esté medio amañado y que ilegalmente se produzcan estas contrataciones. Esta es una practica muy abundante aunque ilegal. Muchos alcaldes de pueblos y particularmente en partidos pequeños locales se presentan a la alcaldía con el único objeto de aprovecharse de los pocos medios de la alcaldía. En todo caso lo que está claro es que la contratación no se ha hecho para el puesto de funcionario eventual de confianza política. Puede Vd contratar un abogado e impugnar los actos administrativos pero va a gastar su tiempo y su dinero para disgustos y en caso de que ganase tardaría mucho tiempo en hacerlo... en todo caso si Vd es un Don Quijote adelante. Es una pena la corrupción que reina en la política. En las grandes ciudades se hacen grandes operaciones urbanísicas y en los pequeños municipios se contrata a la familia..¡Es una pena! Un saludo y échele un vistazo a la normativa que le cito si tiene interés
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Ha de quedar reflejado en el Ayuntamiento el proceso de selección??? Se puede solicitar dicha información con los artículos de la ley que dice: Que a los efectos de lo dispuesto en los arts. 35.a) y 49.1 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ¿Tienen la obligación de dártela????? Y en caso de que carezca esa información se puede presentar recurso en el juzgado, poniéndolo en conocimiento para que el tome medidas al respecto. Gracias por su atención. Atentamente. Miguel Garcia. - Miguel Garcia
Ha de quedar reflejado en el Ayuntamiento el proceso de selección??? Se puede solicitar dicha información con los artículos de la ley que dice: Que a los efectos de lo dispuesto en los arts. 35.a) y 49.1 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ¿Tienen la obligación de dártela????? Y en caso de que carezca esa información se puede presentar recurso en el juzgado, poniéndolo en conocimiento para que el tome medidas al respecto. Gracias por su atención. Atentamente. Miguel Garcia. - Miguel Garcia