Tengo una duda sobre el divorcio, tengo 54 años y 28 de casada, mi marido y yo vamos a pedir el divorcio, antes tenemos pensado hacer separación de bienes, mi pregunta es: ¿Tengo derecho a una pensión por parte de mi marido? Y en caso de que falleciese... ¿tengo derecho a la pensión de viudedad?
1 respuesta
Respuesta de abogadoalica
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abogadoalica, Abogada especialista en Derecho de Familia con amplia experiencia...
Estimada cris cortg, intentaré responderte de la manera más breve posible, aunque por la importancia del tema prefiero no escatimar y explicártelo todo de la manera más detallada posible para que no te queden dudas. En principio, tendrás derecho a una pensión compensatoria si el divorcio te produce un desequilibrio económico respecto a tu situación actual, es decir, un empeoramiento o descenso de tu nivel de vida. Esa pensión será para ti y es diferente a la pensión de alimentos que tu marido deberá pasar a vuestra hija menor de edad. La finalidad de esta pensión compensatoria precisamente es equilibrar en la forma más equitativa posible la situación económica de la que disfrutaba durante el matrimonio el cónyuge que se ve más "perjudicado" por la ruptura matrimonial. Circunstancias a valorar serán: la duración del matrimonio y la dedicación al mismo, la edad, la salud, la cualificación profesional y las posibilidades de acceso al mercado laboral, medios económicos de ambos cónyuges... Si os vais a divorciar de mutuo acuerdo podéis pactarlo sin ningún tipo de problema en vuestro Convenio Regulador de divorcio. Por el contrario si el divorcio es contencioso, tendrás que pedírselo al Juez y demostrar que se dan todos los requisitos para que te lo conceda. Piensa que si no la solicitas en el momento adecuado supondrá una renuncia tácita a ella, sin que circunstancias posteriores permitan reconocerla porque habrá precluido esa posibilidad. Respecto a lo que comentas de hacer previamente al divorcio separación de bienes, decirte que en principio no es necesario que la hagas ya que si el divorcio es de mutuo acuerdo podéis liquidar vuestro patrimonio ganancial en el Convenio Regulador que acompañareis a la demanda, es decir, en el mismo proceso de divorcio. Te recomiendo que lo pienses ya que además en ocasiones, (aunque esto depende mucho de cada Juez) los Jueces son reacios a reconocer una pensión compensatoria o indemnización cuando existe una separación de bienes previa. Aunque como te comento hay jurisprudencia en todos los sentidos y dependiendo del caso concreto (unos las conceden, otros no) es una posibilidad que debes tener en cuenta. Respecto al tema de la viudedad, decirte que con la última reforma legislativa en enero de 2008 de la Ley General de la Seguridad Social (artículo 174.2 LGSS, por si lo quieres consultar) se vinculan estas dos prestaciones, de modo que si la pensión compensatoria no se pacta o falla judicialmente no habrá pensión de viudedad, y si se pacta pero es temporal (por ejemplo condicionada a la inserción laboral) y no vitalicia entonces cuando termine esa temporalidad desaparecerá. En líneas generales, estrictamente lo que dice la ley es que si se quiere tener derecho a una futura pensión de viudedad, deberá pactarse una pensión compensatoria vitalicia y no temporal en el divorcio. Actualmente, decirte que la tendencia de los tribunales es suavizar esos requisitos y no condicionar la existencia de la pensión compensatoria a una futura pensión de viudedad. Pero hay un largo camino por delante para reconocerlo puesto que la ley si ha querido vincular esos conceptos. Solo el tiempo dirá en que camino avanzará nuestro derecho. Espero haberte ayudado a resolver tus dudas, he intentado ser lo más clara posible, pero de todos modos quedo a tu disposición para ayudarte con cualquier otra cuestión que te surja.