Divorcio y bienes

Soy española casada con español hace unos años en gananciales, tenemos 2 hijops en común y me ha surgido una duda sobre el tema de divorcio y separación, mi pregunta es la siguiente te cuento, nosotros tenemos 2 pisos, 1 de protección oficial escriturado a su nombre del cual el paga la hipoteca y yo el resto de gastos al igual que los muebles, electrodomésticos y todo eso, así como el dinero que se dio de entrada del piso del cual yo paorte la mitad, y luego tenemos un 2 piso del cual yo pago todo hipoteca y gastos mi marido aquí no ha aportado nada, yo gano más que el y aunque las cuentas bancarias que tenemos están a los 2 nombres todas las facturas pasn por la cuenta donde yo tengo mi nomina y en la que el tine su nomina pasan los gastos de rodadura de los 2 coches y su hipoteca, ¿mi pregunta es que si yo en caso de divorcio tendría derecho a ese piso de protección oficial en el cual vivimos y del cual yo pago casi todo excepto hipoteca o me podría echar a la calle?, ¿Tendría derecho a la devolución del dinero que yo he aportado? ¿O todo iría a nuestros hijos? ¿Si el falleciera yo como quedaría me podría echar mis hijos de la casa donde vivo porque esta escriturada a nombre de su padre? ¿Se podría hacer un contrato privado con mi marido para que en caso de fallecimiento o divorcio yo pudiera seguir en esa casa? ¿Tendría qué pasarle pensión a el por ganar yo más?

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1º. El divorcio no tiene una relación directa sobre la liquidación de bienes del matrimonio. El cónyuge que se quede con la custodia de los hijos, se queda con el uso de la vivienda. El otro cónyuge se tiene que ir de la casa y tiene que pasar una pensión de aproximadamente el 30% de lo que gane al otro cónyuge, como paga de alimentos por los hijos. Por lo tanto, no se tiene en cuenta el nivel de ingresos de cada uno sino el hecho de tener la custodia de los hijos.
2º. La liquidación de bienes de un matrimonio en régimen de gananciales, se efectúa poniendo todo el patrimonio en una lista (muebles, casas, coches, lo que sea) y asignándole un valor. Si no hay acuerdo en cuanto a la repartición y liquidación, es el juez quien lo liquida, mitad y mitad. En el caso de que haya deudas sobre el patrimonio común, como una hipoteca, ambos cónyuges están obligados a pagar mitad a y mitad. Si algún cónyuge ha puesto más dinero que el otro, el matrimonio (los dos) deben pagarle el dinero pagado, pero no es suficiente con decirlo: hay que demostrarlo con recibos que se ha utilizado dinero propio, no ganancial.
3º. Si la casa está escriturada a nombre de una persona que no sean ninguno de los dos, la casa es de esa persona, con todas las consecuencias. Todo ello con independencia de que pueden ustedes pedir el dinero invertido en la hipoteca; pero la propiedad pertenece a su suegro.
4º. Las cuestiones mortis causa se resuelven mediante un testamento, y no un acuerdo privado. Para que usted pueda seguri en esa casa en el caso de fallecimiento o divorcio, con quien necesita firmar no es con su esposo, sino con su suegro, que es el propietario.
5º. Usted puede llegar a cualquier acuerdo con su esposo y el acuerdo como tal será respetado. Es lo que se llama "convenio regulador", y puede recogerlo todo: desde quién se queda con los niños, cuál será el régimen de visitas, cuánto dinero tiene que pasar el cónyuge no custodio, cuál será el destino de los bienes comunes... todo.

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