Me estoy separando de mi pareja con la que tengo dos hijas ¿Cuánto dinero tendré que darle?

Me estoy separando de mi pareja de hecho, tenemos dos niñas de 6 y 2 años, 700 euros de hipoteca cada mes, su abogada me pide 600 euros de manutención, más la mitad de la hipoteca a parte gastos de excursión etc.. De la niñas, yo cobro 1400... Me ha comentado un amigo que no me pueden pedir más de la mitad de mi sueldo.. ¿es verdad? ¿Tengo qué vivir con 400 euros cada mes hasta que llegue a los 55 años? Tengo 39 años... Un poco negro el futuro.
Respuesta
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Aunque no existe un baremo fijado por la ley donde se especifique la cuantía de los alimentos que deben prestarse a los hijos en caso de separación o divorcio, sí que existen unos cuantos elaborados por expertos en el tema que suelen ser aceptados por los juzgados. Para poderle hacer un cálculo necesitaría saber si su esposa tiene alugna retribución y a cuanto asciende mensualmente.
Ella cobra 1350 cada mes, pagas incluidas.
Como le decía, de acuerdo con los baremos comúnmente aceptados, la pensión por alimentos que usted debiera pasar a sus hijas, teniendo en cuenta los ingresos de los dos progenitores es de 373 euros al mes.
Con respecto al pago de la hipoteca que hubiere sobre la vivienda que fuera familiar y que pasar a estar asignada a las menores y a la madre, existe una reciente jurisprudencia que establece que el progenitor no custodio continua teniendo la obligación de pagar la parte de hipoteca que le corresponde.
En cuanto a los gastos extras, como las excursiones que comenta, este es un tema muy sutil. Pues, por este concepto, se podría ir estirando actividades que representaran más gastos que la propia pensión alimenticia. Le recuerdo que por alimentos no se entiende tan solo los propios de manutención, sino que van incluidos otros gastos como el vestido y el calzado y, en general, todos aquellos que tienen una relación general de crianza de los menores. Únicamente para aquellos gastos que se pudieran considerar extraordinarios se podrían fijar una obligación de pago del 50% de su coste, pero exigiendóse que con anterioridad a realizar la actividad de la que se trate, ambos progenitores se pongan de acuerdo en su conveniencia y, en todo caso, se pagaría previa la presentación de la factura correspondiente, para ser satisfecho en el mes al que corresponda la actividad. En conclusión, no entran en este concepto de gastos extraordinarios cualquiera actividad que la madre quiera que realicen los hijos, sin visto bueno previo del otro progenitor o, en su caso, cuando sea realmente necesario (por ejemplo: algún tipo de medicamento que no esté subvencionado por la seguredad social; visita médica a un especialista privado, etc.)
Deseando haber podido aclarar un poco algunos de los conceptos comentados.
¿Y lo del tema de la mitad del sueldo... cuanto dinero me tiene que quedar para pasar el mes? ¿Cuánto es el máximo?
Siento comunicarle que no tengo conocimiento de que exista un límite máximo hasta dónde poder reclamar sobre los ingresos quien está en trámites de separación o de divorcio. En mi actuación profesional no ha tenido lugar ningún caso en el que se planteara tal limitación.
No obstante, si tuviera usted alguna indicación o conocimiento sobre donde puede haber odio o haberle comentado dicho limite, le agradeceré que me lo comunique para poder indagar sobre su existencia, pues como le decía, al menos en Catalunya no tengo constancia de su aplicación y, por otra parte, de los escritos profesionales sobre la materia no he leído nada al respecto.

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