Separación/Divorcio con hijos no comunes.

Se que en caso de separación/divorcio, si yo tengo un piso en propiedad (soy varón) y mi pareja y yo tenemos un hijo en común lo más normal es que el piso se quede para uso y disfrute de la madre con el hijo hasta que éste se independice.
Pero ¿Qué pasa si el hijo es no común? Es decir, si tengo una relación con una mujer que ya tiene el hijo de antes de conocernos, pasamos unos años juntos (o incluso nos casamos) y al final la cosa no funciona y debemos separarnos/divorciarnos. ¿Qué pasa en este caso con el piso?

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Propone a debate, ciertamente, una cuestión que no tiene respuesta en un solo sentido y que, por otro lado, está en continua evolución.
Esite una parte de expertos en derecho de familiar que opinan que el hijo no común puede ser considerarse englobado en el concepto general de "hijo" que la constitución vino a igualar respecto a todos los hijos (naturales, adoptivos, etc.) y, por ello, entienden que cabe aplicar las medidas previstas en la legislación en relación a la asignación de la vivienda familiar.
Otra parte, y entre ellos me incluyo, defendemos que en estos supuesto no es posible considerar que estamos ante la previsión que el Código Civil español prevé en cuanto a la asignación de la que fuera vivienda familiar a un hijo común y, por extensión, al progenitor que tenga su guarda y custodia. En efecto, se entiende que en el supuesto en qué una pareja instala su domicilio familiar en una vivienda propiedad de uno solo de ellos y entra en una situación que conlleve la ruptura de dicha relación, existiendo un hijo no común de quien no es propietario de la vivienda no tiene derecho a que esta le sea asignada, junta a la madre (en su caso), en detrimento de su propietario (usted).
En este caso, pues, es mi opinión, que comparto con ilustres tratadistas del derecho de familia, siendo el piso de su propiedad, el hijo no común no tiene derecho a que le sea adignado.

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