Le pongo un articulo del Código civil Español y el enlace done puede consultarlo. Usted se encuentra en el supuesto del número dos del artículo 1346. Tanto las donaciones como las herencias son adquisiciones por título gratuito, no se paga nada por ellas (excepto impuestos, claro).
Si hicieron costar que se lo daban a usted y no a su marido, es de usted. Otra cosa es que se lo hubieran dado a los dos.
"De los bienes privativos y comunes
Artículo 1346
Son privativos de cada uno de los cónyuges:
1. º Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
2. º Los que adquiera después por título gratuito.
3. º Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
4. º Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
5. º Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
6. º El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
7. º Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
8. º Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
Los bienes mencionados en los apartados 4.º y 8.º no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho."
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t3.html