Medicinas ¿Gasto ordinario o extraordinario?
Quisiera opinión sobre si las medicinas ordinarias para la niña están incluidas o no en la pensión de alimentos según la redacción actual de mi convenio regulador (abajo). Me refiero a un jarabe, unas gotas u otros artículos de farmacia para tratar, por ejemplo, un catarro común y cosas similares sin importancia (nada crónico). La redacción es ambigua pues podría considerarse gasto ordinario de farmacia o bien gasto extraordinario de medicinas. En mi opinión es un gasto ordinario de farmacia, pues es algo "cotidiano u ordinario" y en modo alguno algo extraordinario. Gracias.
En la pensión de alimentos se entienden incluidos todos los gastos ORDINARIOS de la menor en concepto de alimentos, sustento, vestimenta y educación. Esto es, los gastos escolares […], los gastos de FARMACIA y compra en general, y cualesquiera otros de carácter cotidiano u ordinario que requiera la niña.
[…]
Los gastos EXTRAORDINARIOS tales como actos médicos no cubiertos por el régimen de seguridad social o el seguro privado, MEDICINAS, radiografías, análisis de todo tipo, tratamientos prolongados, odontología, […] serán sufragados por mitad por ambos progenitores, previa acreditación suficiente y consulta con el padre, salvo supuestos de urgencia que no permitieran tal consulta.