Medicinas ¿Gasto ordinario o extraordinario?

Quisiera opinión sobre si las medicinas ordinarias para la niña están incluidas o no en la pensión de alimentos según la redacción actual de mi convenio regulador (abajo). Me refiero a un jarabe, unas gotas u otros artículos de farmacia para tratar, por ejemplo, un catarro común y cosas similares sin importancia (nada crónico). La redacción es ambigua pues podría considerarse gasto ordinario de farmacia o bien gasto extraordinario de medicinas. En mi opinión es un gasto ordinario de farmacia, pues es algo "cotidiano u ordinario" y en modo alguno algo extraordinario. Gracias.

En la pensión de alimentos se entienden incluidos todos los gastos ORDINARIOS de la menor en concepto de alimentos, sustento, vestimenta y educación. Esto es, los gastos escolares […], los gastos de FARMACIA y compra en general, y cualesquiera otros de carácter cotidiano u ordinario que requiera la niña.
[…]
Los gastos EXTRAORDINARIOS tales como actos médicos no cubiertos por el régimen de seguridad social o el seguro privado, MEDICINAS, radiografías, análisis de todo tipo, tratamientos prolongados, odontología, […] serán sufragados por mitad por ambos progenitores, previa acreditación suficiente y consulta con el padre, salvo supuestos de urgencia que no permitieran tal consulta.

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En primer lugar, agradecerle la confianza depositada para dar respuesta a la consulta jurídica que nos hizo llegar a través de la web todoexpertos.com.En nuestro despacho, consideramos que todos los asuntos son distintos y por eso aconsejamos una entrevista personal, para poder darle el mejor asesoramiento jurídico para la resolución de su situación. De todos modos, y de lo que podemos deducir de su consulta, debemos indicarle que las clausulas del convenio como usted señala son ambiguas, pero deben interpretarse en el sentido que usted apunta. Gastos de farmacia ordinarios, como antitermicos, resfriados, pomadas... están incluidos en la pensión alimenticia, y otros gastos de farmacia que sean excepcionales por una enfermedad no común, deberán considerarse extraordinarios. Esperamos haberle sido de ayuda, y quedamos a su disposición para ampliar o aclarar las dudas que pueda necesitar. Cordialmente, Silvia BroncanoabogadaJurif- advocats consultores-www.jurif.com

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En mi opinión, y dado que las medicinas son para tratamientos que ya están previstos en el convenio, ya que son de probable ocurrencia (y a eso es lo que se refiere el convenio, entiendo), esos gastos serían ordinarios.

Es decir, un catarro es algo previsible y se ha contemplado en el convenio, por lo que el gasto del medicamento es ordinario.


modificación de medidas, reclamación de deudas...)
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