Tras un divorcio, ¿Cómo se liquidan bienes comunes?

Mi duda es la siguientr.

Mi pareja se divorcio hace tres años. El y su ex mujer tenían dos coches, cada uno se quedo con uno de los coches.

Ahora mi pareja quiere vender el coche que se quedo y la ex mujer le exige la mitad del dinero de la venta.

El dilema es que el coche que se quedo mi pareja ha necesitado muchas reparaciones y muy costosas, de las cuales se ha hecho cargo. Íntegramente mi pareja. Del dinero que obtenga de la venta, se deben restar esos gastos y de la cantidad resultante dividirla en dos partes iguales, ¿o no se pueden restar esos gastos y debe entregar la mitad de lo que obtenga con la venta?

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En primer lugar, agradecerle la confianza depositada para dar respuesta a la consulta jurídica que nos hizo llegar a través de la web todoexpertos.com.En nuestro despacho, consideramos que todos los asuntos son distintos y por eso aconsejamos una entrevista personal, para poder darle el mejor asesoramiento jurídico para la resolución de su situación. De todos modos, y de lo que podemos deducir de su consulta, debemos indicarle que si en el momento del divorcio cada uno de los cónyuges se adjudicó un vehículo, a partir de ese momento, cada uno asume los derechos y obligaciones respecto al mismo. Es decir, que las reparaciones del vehículo se tiene que hacer cargo quien se ha quedado el mismo, pero que si éste se vende el fruto de dicha venta íntegramente también será para la persona que se adjudicó el vehículo. Esperamos haberle sido de ayuda, y quedamos a su disposición para ampliar o aclarar las dudas que pueda necesitar. Cordialmente, Silvia BroncanoabogadaJurif- advocats consultores-www.jurif.com

Lo primero agradecer la rapidez de su respuesta.

Me gustaría realizar una aclaración, puesto que creo que no me explique con suficiente claridad.

En el momento del divorcio no hubo una adjudicación formal,.no se encuentra reflejado en ningún sitio ni en la sentencia de divorcio. Simplemente cada uno se quedo con un coche, siendo el que se quedo mi pareja el de mayor valor. el reparto se hizo simplemente debido a que uno de los coches era automático y la ex mujer de mi pareja no sabia conducirlo.

En este caso sigue siendo lo correcto lo que me comento anteriormente?

Gracias de nuevo

Siendo así, debería matizar mi respuesta, y además formularle otras preguntas con el fin de ajustar mi contestación. ¿En qué comunidad autonómica residen, con el fin de conocer su régimen económico matrimonial? ¿Ambos eran titulares de los dos vehículos?, ¿Los vehículos se adquirieron constante matrimonio?

Con estas respuestas, podré contestar más ajustadamente a sus dudas.

Respondiendo a sus cuestiones.

Ambos residen en la Comunidad de Madrid. Ambos vehículos, un 206 y un mercedes, se adquirieron durante el matrimonio y ambos se encuentran a nombre de mi pareja, si bien el vehículo que tras el divorcio se quedo mi pareja, el mercedes, ha estado a nombre del antiguo propietario hasta hace aproximadamente un año, cuando ya era efectivo el divorcio. Espero haber aclarado todas las cuestiones necesarias y gracias de nuevo.

Un saludo

Residiendo ambas partes en Madrid, el régimen económico matrimonial es el de gananciales, y por tanto los bienes adquiridos constante matrimonio son de ambos cónyuges, debiendo repartirse su valor en caso de liquidación. La cuestión de deducir los gastos ocasionados es discutible, ya que los gastos derivados del uso deben asumirlos quien haya utilizado el bien, pudiendo deducirse gastos derivados de la propiedad, como podrían ser impuestos.

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