Bien tocaddo

Me gustaría que me diesen su opinión respecto a mi problema.
Me separe hace como cinco años, tengo una niña menor de edad, el otro día fui al banco y me entere que me habían embargado la nomina por completo, al preguntar me dijeron que eran las subidas el ipc de la niña, bueno acto seguido llame al juzgado en lo cual me dijeron que tenia que haber sido informado de este caso por mi abogado cosa que no fue así, y ahora no se que puedo hacer. Jamas he dejado de pasarle la manutención a mi hija, en la sentencia dice que la madre me la tiene que dar con ropa y no es así, con lo cual si quiero que valla bien vestida se la tengo que comprar yo aparte, es decir otro gasto más, si tiene que comprar algo para el colegio que su madre no se lo haya comprado es otro gasto más, el medico, dentista, oculista, también cuando esta conmigo corre de mi cuenta, total que como su madre dice que es muy pequeña no tiene que ir a ningún sitio de médicos la niña tiene casi diez años, pero bueno yo voy a por mi hija a madrid por que se la llevo después de firmar la sentencia claro esta también la yebo, es decir otro gasto más. ¿Qué puedo hacer con lo del ipc?

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Entiendo que usted tendrá una copia del convenio de separación en el que se fija la cuantía de la pensión de alimentos y su modo de actualización, usualmente el IPC del mes de diciembre. Por tanto, usted debería estar atento de cuanto debe subir o bajar la cuantía de la pensión que abona. Si no lo ha hecho, su ex mujer está en su derecho de reclamar dicha cantidad.
Respecto a lo demás que esgrime sobre la ropa y otros gastos:
- La pensión de alimentos que usted abona a su hija es también para comprar ropa, vestido, gastos de educación, sanidad, medicinas, etc. No se limita al hecho físico de comprar comida. Ahora bien, todos los gastos que no estén cubiertos por la sanidad publica (como menciona dentistas, prótesis, ciertas medicinas, gafas, oculistas,...) si deben ser pagados POR MITAD por ambos cónyuges. También hay gastos extraordinarios que deben ser pagados por ambos cónyuges por mitad (siempre de común acuerdo, por ejemplo, usted no estaría obligado si su mujer se encapricha de que su hija vaya a un colegio que cuesta 500 euros al mes, pero debe manifestar fehacientemente su disconformidad).
- Respecto al tema de la ropa, es un tema complicado e imagino que su hija no bajará desnuda, irá vestida pero a usted no le gustará la ropa. No tiene nada que hacer. Otra cosa es que fuese con ropa sucia, rota, en mal estado, cosa que si seria denunciable como síntoma de desatención hacia su hija. Si ocurriese algo así, mi consejo es denunciar.
- El que ella haya fijado su residencia en otra provincia, es algo que puede hacer. La Constitución española lo permite como derecho fundamental.
- Cuando su hija está con usted, todos sus gastos corren de su cuenta, y deberá seguir pagando la pensión de alimentos fijada. No puede hacer nada.
- Respecto a lo que comenta de su abogado, imagino que el juzgado se pondría en contacto con él para comunicarle el procedimiento que se seguía contra usted referente al "impago" de la parte correspondiente al IPC. Si no le ha avisado, hable con él al respecto para ver que tiene que decirle, si no está de acuerdo manifieste una queja ante el colegio de abogados.
Por lo demás, deberá saber a cuanto asciende la cantidad que debe pagar de pensión de alimentos una vez aplicada las subidas correspondientes al IPC anual que no ha pagado. Una vez lo sepa, abone dicha cantidad mensualmente y SIEMPRE cuando llegue enero (más o menos entre el 10-15) se publica por el instituto nacional de estadística el INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO anual correspondiente al año anterior. POr citar un ejemplo: es muy posible que el IPC del año 2009 sea un porcentaje negativo (imaginemos que el - 1 %), usted deberá reducir la cantidad correspondiente al 1 % en la pensión que abona mensualmente a partir de enero 2010, por citar un ejemplo: si en el año 2009 hemos pagado 300 euros de pensión mensual, a partir de enero del 2010, imaginando ese porcentaje de - 1 %, la pensión a abonar seria de 297 euros mes.
Si me ha servido de mucha ayuda. Muchas gracias, solo le puntúo una cosita según la sentencia de separación le munutencion de la niña incluye todos los gastos extraordinarios por decirlo de alguna manera, es decir me refiero a lo que no entra en la seguridad social, eso ya va incluido en la munutencion, sobre la ropa no es que baje desnuda, pero a lo que me refería que según la sentencia de separación la niña debería de venir con el equipaje de casa de su madre y yo entregarle la misma ropa que trae en el equipaje. Yo entiendo y se que tiene todo el derecho a llevársela donde quiera, pero no sacarle del colegio y llevársela antes de estar escolarizada, se tiro casi un mes sin ir al colegio, solo por su madre y yo nos enfadamos.
Le vuelvo a dar las gracias, espero su respuesta
Pues si su convenio dice lo que me comenta, hay que atenerse a ello. Si respecto a lo de la ropa, le pido disculpas por si he sido un poco brusco pero no sabía los términos que me comenta. Si el convenio dispone que la niña debe bajar con una maleta con la ropa suficiente para el tiempo que va a convivir con usted, su ex mujer debería hacerlo. Desgraciadamente no es algo que se pueda esgrimir para cambiar la situación. Le aconsejo que hable con su ex mujer sobre este particular y la conmine de algún modo a que cumpla lo que estipula el convenio. Desde mi punto de vista, y esto es una opción personal, usted debería tener en su casa un pequeño ajuar con ropa para su hija. Así se evitaría tener que pasar continuamente por el trance de comprar ropa continuamente. Si la compra ropa, quédesela usted en casa para futuros momentos.
Está claro que ella tiene el derecho de fijar su residencia donde le plazca pero no me parece bien que su hija haya estado sin escolarizar por este motivo. Esas cosas, y es más un deber como padre o madre, se deben prever y anticipar. Algo a que la ley obliga a los padres es el escolarizar a sus hijos en la franja de edad hasta los 16 años. Es una responsabilidad que debe cumplir el cónyuge que tiene la guardia y custodia. Si ella no lo hizo y su hija se vio perjudicada por ello, en su momento debería usted haberlo puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal (el fiscal una de sus funciones es la de velar por el interés de los menores en caso de conflicto con los progenitores). Pero son cosas que ya han pasado y es mejor no tocarlas.
Nada más por mi parte.

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