Rescindir pago alimentos y venta de la vivienda habitual por hijo trabajando en el extranjero

Una breve descripción.

Estoy divorciado y tengo un hijo de casi 22 años de edad.

Este vive con su madre desde del momento del divorcio.

Mensualmente transfiero una cantidad en concepto de alimentos a la cuenta de la madre, según se dispuso en su día en el convenio regulador.

Actualmente mi hijo está viviendo apenas hace unos días en el extranjero, pero con la intención de instalarse allí como mínimo 1 o 2 años o quizás de forma definitiva, por razones de trabajo y estudios.

Visto esto, y después de hablarlo con él, hemos decidido que transferiré la cantidad de alimentos a su cuenta en lugar de a la cuenta de la madre, para ayudarle durante los primeros meses del traslado.

Mi primera pregunta es. ¿Este hecho supondría algún problema legal?

Entiendo que el concepto de alimentos es exclusivamente para cubrir los gastos del hijo. Por lo que también supongo, que en estos casos no es necesario hacer una modificación del convenio en vigor.

Además de no haber tiempo material para realizar esta modificación, sin hablar de los costes que supondría iniciar un proceso de este tipo, etc.

He avisado a mi ex-mujer de este cambio vía email. Y dice estar de acuerdo. Le he solicitado firmar un acuerdo privado entre ambas partes, que detalle las condiciones del mismo. ¿Tiene valor este acuerdo?

Pasado unos meses, cuando mi hijo este instalado y trabajando, quisiera también rescindir además del tema de alimentos, el de una vivienda de la que soy propietario al 50% junto con mi ex-mujer y en la que en este momento vive ella sola.

¿Sería este el mejor momento para dar este paso?
En otro caso ¿Cuál?

¿Al no estar mi hijo usando la vivienda, podría pedir a mi ex mujer una cantidad en concepto de alquiler por el uso de mi 50%?

Quisiera cerrar el tema de los alimentos y de la vivienda cuanto antes.

Cuál sería el proceso más habitual en este caso y los tiempos estimados.

4 respuestas

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En primer lugar, agradecerle la confianza depositada para dar respuesta a la consulta jurídica que nos hizo llegar a través de la web todoexpertos.com.En nuestro despacho, consideramos que todos los asuntos son distintos y por eso aconsejamos una entrevista personal, para poder darle el mejor asesoramiento jurídico para la resolución de su situación. De todos modos, y de lo que podemos deducir de su consulta, debemos indicarle que con el fin de no tener ningún problema, debería cumplir lo establecido en el convenio de divorcio que se fijó en su momento, y si este indica que la pensión alimenticia deberá abonarse en la cuenta bancaria “X” o designada por la madre, debería ingresarse en dicha cuenta, ya que el pago en otra cuenta aun titularidad del hijo, podría entenderse como impago y que la cantidad entregada al hijo es una mera liberalidad. Por ello, si su ex mujer está de acuerdo en este cambio, deberían firmar un documento, en que ella manifieste estar de acuerdo, y comprometerse a no pagar nada por este concepto. Por otro lado, y en el momento que su hijo trabaje y disponga de medios para mantenerse deberán firmar otro documento, que debería homologarse judicialmente, en el que quede extinguida su obligación de pagar la pensión alimenticia, siendo este buen momento para regularizar la situación de la vivienda común, alcanzándose los pactos que se alcance. Esperamos haberle sido de ayuda, y quedamos a su disposición para ampliar o aclarar las dudas que pueda necesitar. Cordialmente, Silvia BroncanoabogadaJurif- advocats consultores-www.jurif.com

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1.- No supone ningun problema siempre que lo ingrese en ese concepto.

2.- El acuerdo tendría cierto valor probatorio. En cuanto a lo de rescindir, puede esperar unos meses y solicitar modificación de medidas, que se la concederán seguro porque su hijo ya es independiente económicamente.

3.- Cuando se modifiquen las medidas, el uso y disfrute ya no lo tendría su exmujer por lo que, si permanece en el domicilio debería pagar alquiler, si no quiere vender la vivienda.

4.- El proceso es el de la modificación de medidas y el tiempo depende del Juzgado pero estos asuntos tienen preferencia a otros.


Ruego cierre la pregunta valorando la respuesta.

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Si ustedes están de acuerdo, lo mejor es que firmen un documento por el que acuerden que ambos aceptan que la pensión de alimentos se pase a su hijo. Este documento tiene validez por cuanto, la única que puede demandarle el cumplimiento de la pensión o convenio es su ex mujer, y ella no podrá demandarle al firmar el acuerdo.

Con respecto a la vivienda, dependerá de la forma en que la cesión del uso de la misma esté redactada en el convenio regulador.

En cualquier caso podrá usted solicitar una modificación de medidas basada en las nuevas circunstancias.

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a) Si esta de acuerdo su mujer, y lo reflejan en contrato privado, no hay ningún problema.

b) Si su hijo a dejado de vivir en la vivienda y se ha emancipado, puede pedir que se restituya el uso de la vivienda a su dueño. Como supongo que ud solo es dueño del 50%, no es fácil que le permitan vivir a ud en la vivienda o que se acepte el que su mujer deba pagarle un alquiler; pero SI podría pedir que se venda la casa para obtener el 50% del rendimiento de la casa.

c) Si su hijo se independiza y vive fuera de la casa, podrá solicitar la extinción de la pensión por alimentos.

Los procesos b) y c) deberían hacerse mediante solicitud ante un Juez, vía abogado y procurador, con costes variables entre 600 y 2500€, dependiendo del caso concreto (la media suele ser unos 1000€). Si deaea que le concrete el presupuesto en función de su caso, sin compromiso, puede llamarme al 656560672 o enviarme sus datos de contacto al email capitá[email protected] (www.hayadefensa.es)

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