Testigo en divorcio

Hola, mis padres están en trámites de separación/divorcio ya con el correspondiente papeleo de los abogados, de momento la demanda es contenciosa... Mi duda es que si en este proceso o si llegan a juicio YO como hijo estoy obligado a declarar si me llaman como testigo de ciertos hechos ya que he estado conviviendo con mis padres hasta los 30 años, o podría negarme a declarar por ser una parte perjudicada y es algo del que quiero estar al margen, también tengo una hermana mayor de edad.

Gracias.

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La norma aplicable es la actual Ley de Enjuiciamiento Civil.

"Artículo 367. Preguntas generales al testigo.
1. El tribunal preguntará inicialmente a cada testigo, en todo caso:
Por su nombre, apellidos, edad, estado, profesión y domicilio.
Si ha sido o es cónyuge, pariente por consanguinidad o afinidad, y en qué grado, de alguno de los litigantes, sus abogados o procuradores o se halla ligado a éstos por vínculos de adopción, tutela o análogos.
Si es o ha sido dependiente o está o ha estado al servicio de la parte que lo haya propuesto o de su procurador o abogado o ha tenido o tiene con ellos alguna relación susceptible de provocar intereses comunes o contrapuestos.
Si tiene interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.
Si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes o de sus procuradores o abogados.
Si ha sido condenado alguna vez por falso testimonio.
2. En vista de las respuestas del testigo a las preguntas del apartado anterior, las partes podrán manifestar al tribunal la existencia de circunstancias relativas a su imparcialidad.
El tribunal podrá interrogar al testigo sobre esas circunstancias y hará que preguntas y respuestas se consignen en acta para la debida valoración de las declaraciones al dictar sentencia.
Artículo 377. Tachas de los testigos.
1. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 367, cada parte podrá tachar los testigos propuestos por la contraria en quienes concurran algunas de las causas siguientes:
Ser o haber sido cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado civil de la parte que lo haya presentado o de su abogado o procurador o hallarse relacionado con ellos por vínculo de adopción, tutela o análogo.
Ser el testigo, al prestar declaración, dependiente del que lo hubiere propuesto o de su procurador o abogado o estar a su servicio o hallarse ligado con alguno de ellos por cualquier relación de sociedad o intereses.
Tener interés directo o indirecto en el asunto de que se trate.
Ser amigo íntimo o enemigo de una de las partes o de su abogado o procurador.
Haber sido el testigo condenado por falso testimonio.
2. La parte proponente del testigo podrá también tachar a éste si con posterioridad a la proposición llegare a su conocimiento la existencia de alguna de las causas de tacha establecidas en el apartado anterior".

Basta con que manifieste usted que al amparo de dichos artículos estima que su declaración puede no ser imparcial y que desea -si se lo autoriza SSª- (su señoría, no olvide decir eso), no prestar declaración.

Ruego cierre y valore

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