Como escriturar

Mi novia y yo nos hemos comprado un piso, el cual estoy pagando yo ya que ella esta estudiando, tendré que dar 7.000.000 de pesetas de entrada de 28.500.000 pesetas que vale el piso, la cuestión es que ella quiere que escriture a nombre de los dos, prefiere justificar de algún modo ante un abogado o notario que yo he dado 7.000.0000 más que ella, y que ella cuando empiece, pagaremos la hipoteca entre los dos, suponiendo que nos casaremos para el año 2010 ó 2011, en régimen de bienes gananciales, y que el piso habrá que escriturarlo en diciembre de 2009. ¿Cómo me recomiendas que lo escriture? Para no salir perjudicado, y ya pensando en el peor de los casos suponiendo que nos separásemos durante el matrimonio y suponiendo que hubiera un hijo de por medio, ¿cómo se haría el reparto de la vivienda en función de la respuesta que me des a la hora de escriturar?

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En principio, y para el supuesto de una posible separación, pues los hijos tendrían el mismo derecho de uso sobre la vivienda, excepto en caso de herencia, sería escriturar a tu nombre, con carácter privativo, si bien, posteriormente, deberías hacer constar documentalmente, vale un documento privado, las entregas que hace ella a cuenta del precio, para, en su caso, poder reclamarte el importe por ella aportado.
Es decir, se generaría un crédito de ella contra la sociedad de gananciales. Con posterioridad, y según las circunstancias, siempre estáis a tiempo de realizar una aportación de la vivienda a la sociedad de gananciales.
Buenos días ferdiv, osea que en principio me recomiendas escriturar a mi nombre y justificar de algún modo el dinero que entregue ella durante la hipoteca, la cuestión es que eso se podrá hacer mientras que no estemos casados pero una vez que nos casemos en bienes gananciales se supone que el dinero de ella es mio y mi dinero es suyo (sociedad de gananciales), ademas esta opción ya la hemos hablado y ella no esta conforme ya que ella no esta de acuerdo porque si escrituro solo a mi nombre, ella no esta de acuerdo en pagar la hipoteca, porque ella realmente no tendría nada y simplemente estaría pagando una hipoteca, así que ella me comenta que quiere que escriture a nombre de los dos, ya que ella me va ayudar a pagar la hipoteca, así que ¿cómo tendría que hacerlo para no salir perjudicado?, ya que como te he comentado antes, la entrada del piso (7.000.000 de pesetas ) la pagare yo.
Ademas otra duda que me surge, como ella esta estudiando y no trabaja, se supone que cuando estemos casados ella si trabajara, pero la sociedad de bienes como su dinero es mio y el mio es suyo ella nunca podrá darme 3.500.000 millones de pesetas para que el piso este a nombre de los dos al 50% ¿verdad? SALUDOS
En ese caso podrías invertir la situación, escriturar los dos, si es antes del matrimonio sería por mitades indivisad, y que ella te reconociera el importe que tu has entregado hasta ese momento, siendo entonces tu acreedor de ella para una posible disolución de la sociedad de gananciales.
Buenas noches ferdiv, me gustaría que me aclarares la respuesta con un ejemplo numérico en función de los datos que te he dado sobre el valor del piso y lo que entrego yo, suponiendo que vamos a escriturar a nombre de los dos, y ademas me gustaría también que me explicara con un lenguaje más coloquial, los términos de la respuesta "escriturar por mitades indivisad", y "siendo tu entonces acreedor de ella para una posible disolución de la sociedad de gananciales", perdón por mi incultura en estos términos, te lo agradecería mucho. ¡Saludos!
Veamos, si escrituráis antes de haber contraído matrimonio, la vivienda se adquiere según el porcentaje que abona cada uno, en tu caso, por lo que me has indicado, sería el ficticio del cincuenta por ciento a cada uno. Sería una copropiedad.
Mientras no estés casado la sociedad de gananciales no existe. ¿Ok?. Si ya estuvieses casado no habría problema, se escrituraría con carácter ganancial.
Obviamente, antes de escriturar, en ambos casos, la otra parte te tendría que reconocer el importe que tu hayas abonado hasta dicho momento o hasta el matrimonio, lo cual se puede verificar medidante un documento privado con testigos.
Así, en caso de disolverse la copropiedad o la sociedad de gananciales, si la vivienda se valora en 100, sería 50 para cada uno, si bien en caso de quedarte tu la vivienda tendrías que abonarle a ella 50 menos el importe reconocido como privativo tuyo, y en caso de quedársela ella, tendría que abonarte 50 más el importe reconocido como privativo tuyo.
Espero haber aclarado tus dudas.
Si necesitas cualquier cosa no dudes en contactar conmigo.
Por cierto, sé que hay algo respecto a la adquisición de vivienda por un matrimonio, estableciéndose como régimen supletorio ya no el de gananciales, sino el de separación de bienes, como en Catalunya. Comenta con el Notario.

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