¿Cuánto tengo que pasarle de pensión a mi hija?

Hace 2 meses lo deje con mi ex novia fruto del cual tenemos una niña de 7 meses, en la actualidad gracias a dios ambos estamos trabajando pero en ciudades distintas (ella esta con la niña) yo cobro 1.400 euros pero en octubre acabo ya que tengo un contrato por temporada de verano, ella cobra 750 euros y a pedido la ayuda de los 100 euros que le dan por ser madre y estar trabajando mi pregunta es la siguiente ¿cuánto tengo que mandarle de pensión? En octubre me quedo en el paro y cobrare el subsidio que serán unos 900 euros. A ella ahora en septiembre le cambian el contrato y la pondrán a trabajar a media jornada por lo cual cobrará menos, no estamos casados no se si eso influye o no en algo.

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No importa que estén casados o no. El Código Civil establece que el menor tiene derecho a percibir una pensión de alimentos y que esta será proporcional a las necesidades del mismo y a las posibilidades del que la abona.

Por lo tanto, deberán valorar, qué gastos tiene el menor en la actualidad y los que tendrá en el futuro. Por ejemplo, ahora puede tener un elevado coste en pañales y otros enseres de higiene, por ejemplo o guardería, y el día de mañana tendrá los gastos relativos a los estudios, como los libros, cuadernos etc...

Lo más interesante es que sean lo más realistas posibles, para evitar que en el futuro tengan problemas con ellas, pues al final, el único perjudicado es el menor.

Comentarle que la pensión de alimentos incluye vestido, habitación ( vivienda), comida y educación, así como gastos de asistencia médica. Además existen los que se llaman gastos extraordinarios. Estos pueden ser necesarios o no necesarios. Los necesarios se abonarán siempre al 50% o proporcionalmente a los ingresos de cada progenitor, medie consentimiento previo o no, porque es de carácter necesario para el menor. Los no necesarios, requieren del consentimiento previo del otro progenitor para poder exigir su pago.

Le remito este link que creo le va a ser de utilidad:

<a>http://procuradores-alicante.com/baremo_pensiones.htm</a>

De todas formas le recomiendo que los acuerdos a los que lleguen los plasmen en un Convenio Regulador.

Sometiendo esta respuesta a una mejor opinión fundada en derecho.

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Lo que deben realizar es un pacto de relaciones familiares, en el cual se estipule quien se queda con la patria potestad del menor y las cantidades que se han de abonar por el "cónyuge" no custodio.

Ese pacto ha de ser ratificado en el juzgado para su total validez, siendo además obligatorio dada la existencia de menores.

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