Pensión por alimentos a hija de 25 años. Terminó estudios de Maestra y Psicopedagogía hace un año.

Les ruego me informen de cuando tengo derecho a dejar de ingresar a mi ex-esposa, o al menos a aminorar su cuantía, de 350 €, de pensión por alimentos por mi hija, de 25 años, maestra y psicopedagoga sin trabajo. Actualmente, se encuentra trabajando durante dos meses, por los que percibe 800 € mensuales, si bien a partir de fin de este mes volverá a estar sin trabajo.

Si no encuentra trabajo regular, ¿debo estar de por vida abonando la pensión citada?.

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Pues según la ley actual los progenitores están obligados a prestar alimentos a sus hijos hasta que estos sean independientes. Si bien es cierto que es reiterada la jurisprudencia del TS que establece que la obligación de los padres frente a sus hijos durará hasta los 25 años de estros, salvo que se acredite que siguen formándose o no son independientes por determinadas causas.

Buenas tardes: En primer lugar, muy agradecido por su contestación. Cómo padre responsable, creo tener la obligación de por vida de atender las necesidades de mi hija, a la cual adoro y sobre eso no tengo duda alguna.

Pero a efectos de dejar de tener la obligación legal de ingresar a mi ex-esposa, los 350 € referidos,que es mi objetivo a conseguir, lo de "salvo que se acredite que sigue formándose" podría eternizarse, porque entiendo que mi hija puede estar formándose durante toda su vida y su madre está empeñada en no modificar esa situación.

¿Debería ejercer alguna acción al respecto?. Por favor, aconséjeme. En concreto, durante los dos meses en que está trabajando,se da la paradoja de que la disponibilidad económica de mi hija con los 800 euros más mis 350, es superior a la mía, como funcionario afectado por recortes, hipoteca, etc.

Muchas gracias.

Así está el tema nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho alimentario de los hijos mayores de edad, planteando en el artículo 483 (exoneración de la obligación alimentaria) que “... si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente”. Por lo que de no darse los supuestos previstos, se exoneraría al obligado a cumplir con la pensión alimenticia.
En el primer supuesto señalado, es decir el de incapacidad, si se logra demostrar la incapacidad el alimentista mayor de edad tendrá derecho a seguir percibiendo una pensión alimenticia, derecho mencionado también en el 473 CC.
En el segundo supuesto, es decir seguir una profesión u oficio exitosamente, el artículo 424 prevé que “... subsiste la obligación de proveer el sostenimiento a los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad...”. Es decir, que para que el alimentista mayor de edad sea beneficiario de este derecho, deben concurrir los requisitos de que sea soltero y cursar estudios “exitosamente”, además de que este derecho sólo será hasta los 28 años de edad.

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