¿Bienes gananciales o separación de bienes?

Me caso dentro de 2 años y quiero saber que régimen me interesa si surgiera una separación en un futuro. Yo tengo 2 pisos a mi nombre como bien privativo ( tengo 2 hipotecas pendientes) y ella 1 piso a su nombre como bien privativo (tiene 1 hipoteca pendiente ). Vivimos en el piso de ella.
¿Queremos casarnos en gananciales? ¿Cómo repartiríamos todo si nos separamos?, como es eso de % pagado antes de casarnos y % pagado después del matrimonio, como lo repartiríamos

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En la sociedad de gananciales son privativos los bienes que les pertenece a cada cónyuge antes del matrimonio
Respecto de los bienes comprados a plazo, el código civi señala:
1º Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, constante la sociedad, por precio aplazado, tendrán naturaleza ganancial si el primer desembolso tuviera tal carácter, aunque los plazos restantes se satisfagan con dinero privativo. Si el primer desembolso tuviere carácter privativo, el bien será de esta naturaleza.
2º Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.
3º En caso de que uno de esos pisos comprados antes de comenzar el matrimonio por uno de los cónyuges se destine a vivienda familiar se aplican las reglas del art 1354: Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas. (Esto es habría una copropiedad entre la sociedad de gananciales y el cónyuge que lo hubiera adquirido en la proporción de las respectivas aportaciones)
4º Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación.
Esto es a la liquidación de la sociedad de gananciales los bienes privativos pagados a plazo se tomará esa cantidad pagada a plazo como pagada por la sociedad de gananciales para hacer el cómputo de lo que corresponde a cada cónyuge, savo a vivienda familiar en la que habría una copropiedad cónyuge/sociedad según las aportaciones privativas/gananciales
No entiendo muy bien
Mis pisos antes del matrimonio me han válido uno 13 millones con hipoteca pendiente y otro 39 millones con hipoteca pendiente, ella su piso vale 26 millones con hipoteca pendiente. Vivimos en el piso de ella. Si nos separamos en gananciales ¿cuánto dinero tendría que darle? ¿Habría qué tasarlos de nuevo? ¿Cómo seria si hay un hijo?
Un saludo y gracias
Habría que calcular lo que se ha pagado durante el matrimonio, esa cantidad se entiende gananciales, así que la mitad le correspondería a ella y la propiedad a ti
El piso en el que constituyáis la vivienda familiar se consitutye en copropiedad entre el propietario antes de comenzar el matrimonio y la sociedad de gananciales en proporción a lo que cada uno haya pagado
Respecto a lo del hijo todo depende de donde se constituya la vivienda familiar, pues el uso de la misma podría corresponder al hijo y al progenitor a cuyo cargo quede
Respecto al primer párrafo, cuando te refieres a lo que se ha pagado durante el matrimonio en gananciales, incluye la suma de todas las cuotas mensuales incluyendo los intereses de la hipoteca o solo la amortización
Serían todas las cantidades pagadas, pues se entienden pagadas por la sociedad de gananciales

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