La Ley de 8 de junio de 1957, estableció el Registro Civil, en el que se inscribirán los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos otros que determina la ley. Son:
1. El nacimiento.
2. La filiación.
3. El nombre y apellidos.
4. La emancipación y habilitación de edad.
5. Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
6. Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.
7. La nacionalidad y vecindad.
8. La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.
9. El matrimonio.
10. La defunción
Si la persona que dice estar buscando no aparece en el Registro Civil de la localidad que usted supone, o bien hay un error de transcripción del apellido o no corresponde a esa localidad.
Si le ocurriera el segundo caso, y sabe donde fue enterrada, acuda al encargado del cementerio municipal que es un funcionario que normalmente vive allí y habrá que hacer una búsqueda manual del asiento sobre el libro de enterramientos, ya que ninguna persona puede recibir sepultura sin haberla inscrito en el libro correspondiente, salvo cuestiones delictivas a las que no me referiré evidentemente. Normalmente solían hacer constar nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento y domicilio al fallecimiento.