Sobre una vivienda heredada

Desearía a ver si me orientas un poco..
Mi madre murió hace 4 años y murió sin hacer testamento. Eran dos hermanas ( mi tía vive aún) y mi abuelo tenía una casa de unos 40 años de antigüedad. MI abuelo murió hace unos 33 años y esa casa la tenemos alquilada con una renta antigua ( pero eso es otra cosa).
Dicha vivienda, mientras mi madre y mi tía vivían, nunca se puso a nombre de las 2 herederas, es decir, que supuestamente seguirá a nombre de mi abuelo. Pus bien, una vez que murió mi madre, mi padre me dijo que esa parte de la vivienda de mi abuelo (50 %), era para mi hermano y para mi, que él no quería nada.
Hemos dejado pasar estos 4 años de la muerte de mi madre y hace poco hablamos con mi tía para ver si arreglamos los papeles, para pasar esa vivienda a nombre de ella y los nuestros. Nuestra intención era empezar a movernos y ver como lo teníamos que hacer, pues resulta que un día, me llama y me dice que ya está todo hecho, que sólo faltan los DNI nuestros y que se lo han arreglado todo. Y yo le pregunto que ¿qué es lo que ha hecho? Y me dice ..¡ Ya está todo¡ Ya está todo¡ ( Ella no se niega a ponerlo a nuestro nombre) y yo le he dicho que cuando quiera nos vemos para ver qué documento ha redactado, las escrituras y demás...
Curiosamente me presento en su casa de sorpresa y no encuentra las escrituras, ni sabe nada de el documento y me dice que todas esas cosas las lleva mi tío.. Que se ha traspapelado, y yo por no desconfiar, le dije bueno, pues te dejo esta semana y la buscas y me llamas.. NO me ha llamado ni me coge el teléfono tras 6 llamadas y todo me suena muy raro...
Aquí viene mi pregunta..¿es posible que haya puesto en estos 4 años la casa a su nombre sin ninguna participación por nuestra parte y ahora no quiere que salte la liebre? Recuerda que la casa estaba hasta la muerte de mi madre con el nombre de mi abuelo y hacía 33 años que él murió...
¿Se puede generar un documento de notaria sin la participación ni firma de mi padre? Ella en ningún momento me ha dicho que mi padre tiene que firmar como que nos lo cede ni nada por estilo..
Todo lo veo muy raro y quiero asegurarme antes de empezar a desconfiar.. La verdad es que me huele un poquito mal todo esto, pero claro esa es mi percepción de alguien muy poco entendido en esto...

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Lo que tienes que hacer para salir de dudas es acudir al registro de la propiedad y comprobar como está inscrita, a partir de ahí ver si todo está bien o no y en su caso las posibilidades que tienes
Gracias por la pronta respuesta, pero no estoy en la ciudad donde podía ir al registro y por eso te preguntaba, si existía esa posibilidad independientemente de que lo hubiera hecho o no.
La ley es para cumplirla y si hubiera querido hacerlo se hubiera topado con que no podría. A eso me refiero. No sé si a bote pronto con los factores que tenemos, no me podrías orientar un poco, aunque tenga que ir desde luego al registro.
Ah y otra cosa, le pregunté el número exacto de la vivienda y me dijo que no se acordada y yo no lo sé, ya que nunca fui a esa casa, así que sin que me lo diga ella, iría al registro a ciegas.
En espera de respuesta.
Intentar desde aquí aventurar posibilidades tampoco lleva a nada si no sabes a ciencia cierta como está registrada
La posibilidad que hay es que haya tramitado una declaración de herederos ante notario, su tramitación es la siguiente:
En la tramitación de las actas de notoriedad a que se refiere el artículo 979 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se observarán las siguientes reglas:
1º Será Notario hábil para autorizarla cualquiera que sea competente para actuar en la población donde el causante hubiera tenido su último domicilio en España.
2º Está legitimada para formular el requerimiento inicial del acta cualquier persona con interés legítimo.
3º Requerido uno de los Notarios competentes, quedará excluida la competencia de los demás. El Notario requerido habrá de poner en conocimiento del Decanato del respectivo Colegio Notarial, en el mismo día que hubiese admitido el requerimiento, la iniciación de la tramitación del acta, especificando el nombre del causante y demás datos de identificación, a fin de que de tal iniciación quede constancia en el Registro Particular del Decanato y en el General de Actos de Ultima Voluntad.
4º Hasta que hayan transcurrido veinte días hábiles desde la comunicación al Decanato, el Notario no podrá expedir ningún tipo de copias del acta.
5º El interesado habrá de aseverar la certeza de los hechos positivos y negativos en que se deba fundar el acta, y acreditar documentalmente:
a) La apertura de la sucesión intestada mediante la presentación de las certificaciones de fallecimiento y del Registro General de Actos de Ultima Voluntad del causante y, en su caso, el documento auténtico del que resulte indubitadamente que, a pesar del testamento o del contrato sucesorio, procede la sucesión abintestato o la sentencia firme que declare la invalidez de las instituciones de herederos.
b) La relación de parentesco de las personas que el requirente designe como herederos del causante.
c) Habrá que presentar el libro de familia del causante o las certificaciones correspondientes del Registro Civil acreditativas del matrimonio y filiaciones. Los documentos presentados o testimonio de los mismos quedarán incorporados al acta.
6º En el acta habrá de constar necesariamente, al menos, la declaración de dos testigos que aseveren que de ciencia propia o por notoriedad les constan los hechos positivos y negativos cuya declaración de notoriedad se pretende. Dichos testigos podrán ser, en su caso, parientes del fallecido, sea por consanguinidad o afinidad, cuando no tengan interés directo en la declaración. Se practicarán, también, las pruebas propuestas por el requirente así como las que se estimen oportunas, en especial las dirigidas a acreditar la nacionalidad y vecindad civil y, en su caso, la ley extranjera aplicable.
7º Ultimadas las anteriores diligencias, y transcurrido el plazo previsto, hará constar el notario su juicio de conjunto sobre si quedan acreditados por notoriedad los hechos en que se funda la declaración de herederos.
8º En caso afirmativo declarará qué parientes del causante son los herederos abintestato, siempre que todos ellos sean de aquellos en que la declaración corresponde al notario. En la declaración se expresarán las circunstancias de identidad de cada uno y los derechos que por Ley le corresponden en la herencia.
Una vez obtenida esa declaración se puede proceder a la partición de la herencia
Otra posibilidad es la tramitación de un expediente de dominio, en el que se cita a los posibles interesados desconocidos o ausentes por edictos
Sobre que ha podido ocurrir en su caso, si ha ocurrido realmente algo que tampoco sabe a ciencia cierta, como le he dicho lo mejor es comprobarlo y si es el caso tomar las medidas oportunas

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