Herencia

Hola, mi pregunta es la siguiente; En testamento me asignan una porción de una finca. Según el testamento nos deja a los 4 hermanos una finca. Mi padre pensaba que la mitad era rústica y la otra mitad casco urbano. Por lo que dejó la parte que se consideraba casco urbano a los hijos que le han cuidado en sus últimos años, por considerarlo de más valor. Tras acudir al catastro, parece que toda la finca es rústica. Quiere decir esto que aún cuando en el testamento dice "y a mi hijo xxx 700 metros de casco urbano de la finca zzzz ..." ¿Me quedo sin mi porción de finca al ser todo rústico y no haber nada calificado como urbano?. Muchas gracias.
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En principio podría ser así. Tenga en cuenta que para contestar a su pregunta de una forma más certera habrá que estudiar y analizar no solamente el testamento sino también la descripción de las fincas heredadas. NO se puede dar una respuesta afirmativa al 100%, tiene que entenderlo.
Gracias por la pronta respuesta. Si no he entendido mal, quiere decir, que si de la finca, no es posible discernir la parte rústica de la urbana, por haber resultado ser todo rústico; no me quedo sin nada, a pesar de que en el testamento se especificara que me correspondían 700 metros de la finca en su parte urbana. Es decir, si lo urbano es cero, me corresponderán esos metros aún cuando sea rústico. ¿Es así?
Muchas gracias
Muchas gracias por su respuesta.Me ha orientado en lo que necesitaba conocer.
En primer lugar habrá que estar al tenor literal del testamento. Si del mismo resultare imposible cumplir ciertas condiciones porque la realidad hubiera cambiado, en este caso habrá que atenerse a dicha realidad. Siempre deberá respetar la voluntad del causante.

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El estar en el catastro como rústica, y haber sido incluida recientemente por el ayuntamiento como urbanizable, es frecuente, ya que no hay la suficiente comunicación entre ayuntamientos y catastro, con lo cual, la información que te puedan dar en el ayto, es más fiable.
En caso que sea rústica todo, habría que leer bien el testamento, y ver la interpretación más ajustada a la voluntad del fallecido.
Entiendo que la interpretación más razonable sería los 700 mts. de la finca zzzzzzzz
Muchas gracias por tu pronta respuesta. Entiendo entonces que si en el testamento, se refleja la voluntad de legar, tiene suficiente fuerza aún cuando la cosa legada no exista, o mejor dicho, no sea de esas características. Es decir, sea rústica en lugar de urbana. ¿Estoy en lo cierto?
Si del testamento se desprende que la finca es una y que la parte más cercana al casco urbano y con más posibilidades de recalificación es la que te quiere dejar, esa es la interpretación que debe prevalecer. Lo que pasa es que esa interpretación es la que deberían de asumir tus hermanos si no queréis llevar la discusión al Juzgado. Suerte.

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