Cambio de escrituras

Mis padres tenían un piso en propiedad, hace un mes falleció mi madre y me gustaría saber si mi hermana y yo deberíamos realizar algún cambio en las escrituras del piso antes de que fallezca mi padre, así como también en la cuenta bancaria de la que eramos cotitulares los cuatro.
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La segunda opción pienso que en los estancos ya no venden el impreso.

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La verdad es que no es necesario, ya que al fallecer vuestra madre, herederos de la mitad del piso sois tu hermana y tu (además de propietarios), mientras que la otra mitad del piso es de tu padre, y además este conserva el usufructo vitalicio (uso y disfrute de la vivienda de por vida).
Si tenéis buena relación con vuestro padre, no hace falta que hagáis ningún papel ya que cuando fallezca vuestro padre, pasaríais a heredar tu hermana y tu la mitad del piso de tu padre, más la mitad del piso de vuestra madre.
En estos casos, no se suele hacer nada ya que así se evita tener que hacer papeleos dos veces.
En cuanto a la cuenta corriente, es indiferente que quitéis a vuestra madre de cotitular, ya que al ser cotitulares los 4 lo sois por partes iguales, y si fallece alguno de los cotitulares, el dinero se reparte entre los restantes por partes iguales.
Si queréis atar mejor las cosas, podéis hacer papeleos, que tendréis que repetir cuando fallezca vuestro padre.
- Si vuestra madre dejó testamento tendréis que ir al Notario donde lo otorgó a hacer una manifestación de herencia, en la que seréis herederos de vuestra madre, los dos hijos y vuestro padre en la parte que le corresponda como viudo. Una vez hecho esto tendréis que hacer una escritura de manifestación de herencia ante el notario, y después se inscribirá esta en el registro de la propiedad a nombre vuestro la nuda propiedad del 50% del piso, y a nombre de vuestro padre el usufructo vitalicio del 50% de vuestra madre.
- Si no dejó testamento, tenéis que ir a un estanco con el certificado literal de defunción de vuestra madre que os darán en el juzgado de vuestra localidad, y pedir un sobre especial para solicitar el certificado de actos de últimas voluntades, que tendréis que rellenar y mandar a Madrid, y os lo devolverán diciéndoos donde otorgó testamento vuestra madre o si no otorgó.
Si dejó testamento al Notario como antes. Si no dejó tendréis que ir al Notario a hacer un acta de notoriedad en la que se os declare herederos a vosotros dos y a vuestro padre como antes he dicho, después tendréis que hacer la manifestación de herencia, etc...
Como veis es un poco lioso, por lo que no se suele hacer nada con la herencia hasta ue fallezcan ambos padres para evitar papeleos. Además en hacienda a los 5 años de fallecer vuestra madre, no os pueden pedir ya impuestos y normalmente no andan detrás de ver quien fallece para pedir que hagáis los papeleos de la herencia y os cobren impuestos.
Además dependiendo de la Comunidad Autónoma las herencias de padres a hijos y viudos se encuentran exentas de pagar impuestos.
Si tenéis alguna duda no dudéis en poneros en contacto con algún abogado de confianza que os asesorará bien sobre el tema.
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