Usufructo vivienda

Una propietaria a la que le ha dejado su marido fallecido el usufructo de la vivienda puede "vender" este usufructo o hay que esperar a su fallecimiento.
Respuesta
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Escolar
Abogados
Muy Señor/a nuestro/a:
Ante todo le agradecemos su consulta y su confianza en nosotros. El usufrutuario puede ceder su derecho a cambio de una compensación económica que se puede fijar libremente si bien lo normal es que se tenga en cuenta su edad . Esta cesión habitualmente se hace a LOS HEREDEROS de la casa que de esta manera la podrán vender libre de cargas. También puede vender su derecho a un extraño lo que suele hacerse cuando este compra su vez la casa a sus nudos propietarios, esto es los herederos,

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