Problemas herencia

Buenas tardes. Mi pregunta es :
Mis hermanos me proponen adjudicarnos la herencia de mi padre, (una vivienda) en la proporción que nos corresponde a cada uno, (en mi caso una novena parte), indicando en la misma el valor de dicha vivienda según la tasación que ellos hacen, y que he podido comprobar que esta muy por debajo de su precio real. A la vez, quieren también comprar mi parte en base al precio en que la han valorado. Quiero aclarar también que mi padre falleció hace más de 10 años, y que me han dicho que había prescrito el impuesto de sucesiones.
. He de decirle que durante mucho tiempo he tratado de llegar a un acuerdo amistoso incluso cediendo en aspectos que me perjudican claramente, todo ello con el ánimo de terminar este asunto. Pues bien, como quiere que no veo una posible solución amistosa mi pregunta es la siguiente:
Partiendo de la base que solo me corresponde una novena parte de la herencia y a mis dos hermanos las restantes ocho partes, ¿puedo solicitar un contador-partidor y posteriormente conducirlo a una subasta? Huelga decirle en este momento no tengo ningún interés de tipo económico y que me da igual el resultado final de la liquidación que pudiera corresponderme.
Gracias por adelantado.
Saludos.
M.M.

3 Respuestas

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Pues si ya estáis en ámbito judicial claro que la solución que planteas sería posible aunque en subasta el precio tal y como están hoy las cosas bajaría mucho dado que con la nueva LEC ofertando el 70% del tipo se lo podrían adjudicar.
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Precisamente hoy me he enterado que para solicitar la un contador-partidor y la consiguiente subasta se necesita poseer al menos el 50% de la herencia como no es mi caso.
Yo solo poseo el derecho a la legitima.Una novena parte.
Por otro lado me dice Ud. que ofertando el 70% se la podrían adjudicar.
Mi pregunta es : Acaso no participarían terceros en la supuesta subasta.? ¿No seria una subasta publica?-
Gracias por su respuesta tan pronta.
Si es posible agradecería esta ultimas aclaraciones.
Un saludo.
M.M.
La opción que planteas la establece el art. 1.057 del Código Civil para el caso de que no exista testamento que indique la forma de repartir el bien.
Por tu pregunta y la desigualdad que indicas, sí está establecido el reparto. La partición está realizada.
Lo único que estáis discutiendo es el valor que ha de darse al bien. Por ello, vosotros lo que sois copropietarios de un bien. Formáis una comunidad sobre un bien.
Nadie está obligado a permanecer en indivisión pudiendo solicitar la ruptura de la comunidad en cualquier momento y el reparto con la realización del mismo (a través de subasta o a través de la venta a un tercero.)
Sí, se la podría adjudicar cualquier tercero que participase en la subasta dando el 70% del valor de tasación.
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Como bien dice, el impuesto de sucesiones ha prescrito, aunque de todas formas la herencia la tienen que presentar en Hacienda.
Si no está de acuerdo con la partición, tiene que acudir a una partición judicial, lo cual es largo y costoso.
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Lógicamente puedes pedir la división de la cosa común, sacar la casa a subasta y que te entreguen tu parte. Puedes mandar a alguien a la subasta y que llamen por teléfono a tus hermanos amigos tuyos diciendo que son de una empresa y que les interesa mucho ir a la subasta, que hablen con el portero, etc. etc. para que te paguen lo justo y renuncien a la subasta. Eso no es barato. Dime quien ha usado la vivienda y si te han abonado tu parte de una valoración de alquileres a precio de mercado. Tienes todo el derecho a la división de la cosa común.
En primer lugar agradecerle el interés que se ha tomado por este asunto que tanto me preocupa, y es por eso que me tomo la libertad de exponérselo con más detalle.
Mi padre falleció hace diez años, dejando en herencia una vivienda que a su vez había heredado de su hermano, (mi tío) sin llegar a adjudicársela.
Hace ahora un año, y como quiere que no tengo relación con mis hermanos, recibí una carta del abogado que habían contratado mis hermanos, indicándome que disponía de ocho días para ponerme en contacto con él para proceder a la adjudicación de la herencia, y que si no le contestaba, acudiría a los tribunales de justicia para solucionar este asunto. Textual.
Bien. Me puse en contacto con este abogado, y entonces me ofreció dos posibles alternativas. Por un lado, la adjudicación de la herencia y la posterior venta de la vivienda.
Por el otro, la adjudicación de la herencia y la compra por parte de mis hermanos de mi participación en la misma. Por cierto, la novena parte, es decir la legitima estricta.
Por razones obvias y para evitar posibles escenas desagradables, opté por la segunda de las alternativas.
Así se lo hice saber al abogado y me dijo que iniciaría las gestiones en este sentido.
Cinco meses más tarde, recibí una nueva carta del abogado acompañando el borrador que había preparado un notario en el que se hacía constar entre otras cosas, que al fallecimiento de mi padre no habían más bienes que la mencionada vivienda, algo totalmente falso, puesto que durante este tiempo tuve la oportunidad de averiguar que a la fecha del fallecimiento de mi padre existían dos cuentas bancarias compartidas con cada uno de mis hermanos con cantidades pequeñas (una con 900.000.- pts. y la otra con apenas 10.000.- pts.) de las que el saldo actualmente es 0.- y que como digo no hacían mención alguna. Dispongo de los certificados de los bancos que acreditan lo que digo.
Por otro lado en la valoración de de la vivienda que hacían en el documento de adjudicación y posterior compra de mi parte pude comprobar una diferencia de 35.000.- euros sobre el precio que me la ofertó una inmobiliaria a la que habían dado la gestión de la venta de esta vivienda. (Todo ello sin contar conmigo para nada.)De ello guardo copia del anuncio en internet.
Además, me entero por uno de mis sobrinos de que la vivienda estuvo ocupada durante un tiempo, no sé cuánto, por uno de sus hermanos.
A todo ello he de sumar una serie de condiciones totalmente inaceptables por mi parte.
Le hago saber al abogado todo lo que he averiguado y le ofrezco una solución, y que pasa por incluir en la herencia la diferencia en la valoración, el saldo de las cuentas actualizado a fecha de hoy (diez años más tarde), así como una compensación por el beneficio obtenido de la posesión de la vivienda durante todos esos años.
En fechas recientes, y en una visita a este abogado, me ofrecen en esta ocasión la actualización del precio de la vivienda, reconocen la existencia del dinero y mi participación en él aunque sin que el tiempo transcurrido genere ninguna diferencia, y además negando el hecho de la ocupación de mi sobrino, eso sí, obligándome a hacerme cargo de todos los gastos producidos en estos años en la parte que me corresponden.
Pido ver los justificantes de dichos gastos, y observo que tanto en los recibos de corriente eléctrica como de agua aparecen consumos, lo que evidencia la ocupación de esta vivienda.
También tengo conocimiento a través del Registro de la Propiedad Inmobiliaria de la venta realizada por mi padre seis meses antes de su fallecimiento, de otra vivienda y de cuyo dinero no consigo saber nada, aunque sospecho, solo sospecho, que se lo dio a uno de mis hermanos.
De esto último (la venta de la otra vivienda) no he hecho mención hasta ahora.
Mi pregunta es: ¿Hasta dónde alcanzan mis derechos?.
No sé si me excedido con Ud. si no es así, le agradecería una respuesta.
Gracias por adelantado.
Un saludo.
M.M.
Lo que dices "textual", es muy significativo de la actitud de compañeros con "poco nivel" ¿quién es un Abogado para ponerte plazos? Si amenaza con ir a los Tribumales es que no quiere ir. Que vaya a los Tribunales y se deje de tonterías.
Aquí lo complicado es demostrar los hechos, (sobre todo lo de la donación de tu padre). Esa donación debe formar parte de la masa hereditaria porque "nadie puede dar por donación, más de lo que pueda dar por testamento", por lo que de esa cantidad donada también tienes tu derecho a la legítima; o sea, han estado reduciendo la masa hereditaria para darte menos.
Yo pondría a un abogado para hablar "de tu a tu" con ese listillo y que te paguen todo todo.
O sea, tienes derecho a la legíma de todos los bienes de tu padre: cuentas, pisos y lo que haya donado a otros herederos (pero tienes que demostrarlo). El problema de la vida es no estar en el sitio donde se "cuece" lo que luego queremos demostrar o justificar.
Reclama rentas del piso desde el fallecimiento y, si tienes documentos, puedes amenazar (subrepticiamente) con denunciarles (incluso al abogado) por falsedad y ocultamiento de documentación con ánimo de perjudicarte.
Buenos días.
Efectivamente, todo lo que me comenta es lo que he estado sospechando desde hace tiempo, sin embargo como no entiendo absolutamente nada de estos asuntos no acababa de estar convencido, aunque el sentido común me decía algo parecido a lo me indica Ud.
Tomo muy buena nota de todo lo que me dice, y le aseguro que su ayuda me ha sido de muchísima utilidad.
La verdad es que no sé como agradecerle todas las molestias que se ha tomado por mí.
Solo se me ocurre darle las gracias y desearle que todo le vaya bien en la vida.
Saludos.
M.M.

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