¿Puede mi suegra donar sus bienes en vida?

Mi suegra solo tiene un hijo, mi marido, es propietaria de una vivienda, vive con ella el hijo de su marido fallecido. ¿Puede poner el piso a nombre de esta persona que no tiene ningún parentesco con ella?. Mi suegra es viuda. Ya tenia la vivienda antes de volverse a casar. Mi marido es el único heredero.

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Todo el mundo es libre de donar sus bienes en vida, sin perjuicio de que una vez fallecido el causante esas donaciones puedan reducirse por inoficiosas si perjudican a la legítima de los herederos.
Su marido como hijo tiene derecho a la legítima que equivale a 2/3 de la herencia.
Al no haber testamento, yo entiendo que al morir mi suegra, todos sus bienes pasan a su hijo, y no solo las dos terceras partes. ¿Es cierto eso?
Sí, está usted en lo cierto. Es que le contesté directamente poniéndome en el supuesto de que la madre de su marido hiciese testamento a favor del hijo de su marido fallecido.
Los 2/3 a los que yo hacía referencia son los que deben ir a parar a su hijo aunque su madre no quiera, porque es la legítima y la ley establece que esta indefectiblemente ha de ir a parar a los legitimarios.
Intentaré responderle más gráficamente:
Si no hay testamento su marido es heredero universal y hereda todos los bienes.
Si hay testamento dejándole todo a otra persona: Aún así su marido conserva el derecho a heredar las dos terceras partes de la herencia como su legítima.

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