Mi madre posee una casa, la cual a su muerte será para mi hermano y para mí. El problema está en la parte de mi hermano. Mi madre quiere que sea tanto de él como de sus hijas, para que ninguno se vea desprovisto nunca de vivienda. Mi hermano está casado en segundas nupcias y pensamos que su mujer se desharía de la casa o se la apropiaría para ella sola cuando mi madre falte. ¿Cómo se haría para que no se vieran mis sobrinas o mi hermano sin casa?
Le diré que las herencias son personales. Que ni siquiera entran en gananciales. Es decir, que su hermano estará casado, pero si hereda, es suyo. Su mujer no hereda. Las herencias son personales, ya le digo y no entran en gananciales. Si su hermano fallece, heredarán sus hijas. Su mujer seguirá sin heredar de esa herencia, salvo que su hermano en testamento así lo disponga. Por tanto, cuando su madre fallezca, su hermano y usted, aceptan la herencia ante notario, y lo inscriben en el registro de la propiedad y serán ustedes los dos únicos propietarios. Por eso, esa mujer no puede "deshacerse" de nada. Respecto a lo de que ella se la apropiara, pues yo no se las relaciones de su marido, su tituación con ella, si viven en esa casa actualmente... en fin, que todo depende de muchas cosas que ustedes habrán de valorar. Por ejemplo, Imaginemos que viven en la casa, que tienen un par de niños en común y que su hermano fallece. Los jueces, ya sabe, velan por los niños huérfanos, ante todo. Los niños viven en la casa y la patria potestad la tiene la madre. Y ningún juez echará a los niños de la casa y por tanto... allí se queda esa señora. Todo esto, salvo sentencias "sorpresivas" a las cuales nos tienen ya acostumbrados los jueces. En fin, que como le digo, depende de sus situaciones personales y relaciones. Bueno, si no tienen más que añadir, le ruego valore y finalice la pregunta para que se me quede libre.
Gracias por atenderme. Me tranquiliza que esta señora no tenga derecho, pero sigo teniendo duda respecto a mis sobrinas. Un abogado nos comentó que mi madre podría testar a favor de ellas ejan do a mi hermano sólo la legítima. ¿Es ésto correcto? ¿Qué significa exactamente?. Muchas gracias
Le voy a explicar cómo va el tema de la legítima. Le herencia se compone de tres partes iguales. Igual que si tuviera una tarta y la dividiera en tres trozos. Dos de esas partes son lo que compone la legítima. Le Ley tiene reservadas estas dos partes solamente para los denominados "herederos forzosos". Que en este caso son sus dos hijos: Su hermano y usted. Pues bien, analicemos esas tres partes de la tarta: Una parte es "la legitima estricta". Que es a repartir a partes iguales entre los hijos. El segundo tercio de la tarta entra en la legítima en el sentido de que también está reservado para los hijos. Pero si no se dice nada en el testamento, será a partes iguales entre los hijos, pero este tercio se denomina "Tercio de mejora". Como su nombre indica es para mejorar a alguno de los hijos con respecto a los demás. Puede el testador, incluso, dejarle esta tercera parte a uno solo. Pero si no dice nada, pues a repartir a partes iguales. El tercer tercio es el denominado " de libre disposición". Ya le dije que le Ley obliga en los dos primeros tercios y los reserva para los herederos forzosos. Este tercio es de libre disposición y puede dejárselo a quien quiera. Desde un amigo, a una ONG, o al vecino del quinto. A quien quiera. Por tanto, puede dejarlo para sus hijos, pero también puede reservar ese tercio para sus nietas. Así pues, del total de la tarta, entre su hermano y usted tendrían un 66,66% y el 33,33% que es el tercio de libre disposición podría dejarlo a sus dos nietas, y les corresponderían a cada una el 16,67%. Del total. Espero haberme explicado bien, pero si le queda alguna duda, me lo pregunta. Si no tiene más, no olvide finalizar .
Agradezco muchísimo su respuesta, nadie hasta ahora me lo había explicado tan claro. Es una suerte contar con personas como usted. Muchas gracias