Herencia y deudas

Mi madre está a punto de morir, y no ha hecho testamento. Somos tres hermanas, y ella tiene una propiedad hipotecada por la mitad de su valor de tasación, pero además tiene varios créditos y tarjetas que desconocemos a cuanto ascienden.
Nuestra intención es intentar vender la casa antes de que fallezca y que el resultante de la operación tras cancelar la hipoteca, nos sea donado a las hijas, (no se si es posible), pero dado el caso de que no consiguiésemos venderla antes de fallecer, ¿para quedarnos con la casa tendríamos que heredar también todas las deudas con otras entidades bancarias? ¿O podríamos heredar solo la casa y su carga, y renunciar a las demás?.

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Se heredan derechos y deberes.
Así que está en lo cierto. Pueden heredar el piso, pero también heredan la hipoteca y las deudas que tenga.
Ya es cosa suya el valorar y ver si les interesa, porque las herencias son un derecho, pero no una obligación. Pueden aceptarla pero también rechazarla.
¿Las deudas? Pues habrá que ver cuales son. No es lo mismo deberle al pescadero de la esquina, sin papeles por medio, que una tarjeta de crédito. Que están muy garantizadas.
Hay que analizar deuda por deuda para ver hasta que punto es reclamable.
Y en las herencias, si se aceptan, se acepta todo. Absolutamente todo. No se puede elegir.
No olvide finalizar la pregunta para que se me quede libre.
Gracias por tu respuesta de antemano, pero tengo una duda.
La herencia de la casa imagino que se realiza con su carga hipotecaria. Pero los otros dos créditos y una tarjeta que fueron avalados con la nómina y nunca con la escritura de la vivienda, ¿estarían dentro de los deberes al aceptar la casa y su hipoteca. ¿Podrían reclamarme las otras dos entidades bancarias que respondiera con la casa en el caso de aceptarla?.
Gracias
No solamente pueden reclamar con la casa, si no que además, si no cubre, pueden ir contra sus bienes privados si es que aceptan la herencia.
Las tarjetas son como un crédito personal.
Y dice usted que fueron avaladas con la nómina. Lo dudo. ¿Está usted segura? ¿De verdad tiene una copia del contrato de la tarjeta en el que dice que la deuda se garantiza solo con la nómina? Me extraña bastante.
Un crédito hipotecario, está garantizado con el piso, pero si no cubre, pueden ir contra otras propiedades o derechos.
Con los créditos personales (también tarjetas de crédito) van contra los bienes o derechos del deudor. Y si fallece y los herederos aceptan la herencia, pueden reclamársela a los herederos.
Vean el contrato de las tarjetas de crédito, y si no, le piden copia al banco, y se lo leen. Verán que es así. Los bancos no te dan un céntimo sin "amarrar" hasta el último detalle.
Por otro lado, en un crédito personal, no se hace una hipoteca, pero no nos engañemos. Eso no quiere decir que no se responda del crédito con los bienes, nóminas y derechos.
Por otro lado, les aconsejo lo dicho. Que consigan copia del contrato de la tarjeta. Y de paso, vean el extracto de la cuenta de su madre, respecto a la hipoteca a ver si paga un recibo (casi seguro que una vez al año) por un seguro de vida.
Es bastante normal, que los bancos te hagan un seguro de vida que si falleces, paga las deudas. Y tal vez se encuentren con todo cancelado y pagada la hipoteca. Es muy normal lo del seguro. Investiguen.

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