Mi pareja ( no de hecho) y yo llevamos 10 años de convivencia. Acabamos de hacer los dos el testamento. En común tenemos una segunda residencia, la cual estamos pagando. En el mal caso de que mi pareja muriera, al no tener el hijos, la legítima derivaría hacia sus padres. Su madre abandonó la unidad familiar cuando el era adolescente y la relación con su padre es nefasta, el padre ha llegado a agredir físicamente delante de testigos a mi pareja. No hemos puesto denuncias de momento, por no enrarecer más el ambiente. La pregunta es: ¿Puede según el artículo que hace referencia a negar alimento y malos tratos desheredar de su testamento, la legítima hacia sus padres? Ya que si no, yo me vería en la obligación de vender el apartamento que estamos pagando, para poder liquidar la deuda a estos "padres".
Pues el tema es complicado. Hesheredar a una persona es difícil y deben concurrir causas. Diferentes de si son hijos, ... padres ... Si no hay hijos, a los padres les corresponde la mitad de la herencia por legítima, salvo si el fallecido está casado, que entonces solo les corresponde una tercera parte. Por supuesto, que si hay un solo hijo, ya no hay legítima para los padres. En el caso que consulta, hay que aplicar el artículo 854 del Código Civil: "Son causas para desheredar a los padres y ascendientes: 1- Haber perdido la patria potestad, por las causas expresadas en el artículo 170". 2- Haber negado los alimentos a sus hijos y descendientes sin motivo legítimo. 3- Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido reconciliación. El artículo 170, es más para menores. Y requiere sentencia judicial para anular la patria potestad. Después, está el artículo 756, que muestra causas, pero requiere que el padre haya sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida de su hijo, o que le acuse judicialmente de algo y se demuestre que era una acusación calumniosa. En fin, que desheredarlos es muy difícil. Por no decir que imposible, si no hay algún motivo muy serio. El artículo 848 dice que solo se podrá desheredar por una de las causas previstas en la Ley. Que las que son de aplicación ya les he comentado. El artículo 849 dice: "La desheredación, solo podrá hacerse en testamento, expresando en él, la causa legal en la que se funde". El artículo, 850 dice. "La prueba de ser cierta la causa de la desheredación, corresponderá a los herederos del testador, si el desheredado la negare". Total: Que las causas son muy pocas. Y en su caso, no hay ninguna legal. Que hay que poner la causa en un testamento. Que una vez fallecido su pareja, aunque haya puesto causas, si su padre dice que eso es falso, usted deberá aportar pruebas de que si que son ciertas las causas. Lo dicho. Casi imposible. ¿Soluciones?: 1- Tener un hijo. 2- Casarse, (la legítima sería un tercio, menor, pero seguiría existiendo). 3- Que los padres mueran antes que su pareja. De todas formas, los notarios son los que más saben en España de todo esto. Ya que estaban allí, le podían haber consultado. Por las consultas no cobran. A ver si hay algún escape, por usufructos, o lo que sea. Por mi ficha habrán visto que no soy abogado, y ya saben que muchas veces hay trucos que pueden prevenir estos temas. Como documentos privados, reconocimientos de deudas... aportaciones extras suyas... en fin, triquiñuelas legales. Lamento no poder ayudarles más, pero ya les decía al principio que el tema es difícil. Pues nada, les deseo mucha suerte, y a ver si lo consiguen.